Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al determinar si el auto inicial de trámite de la demanda de amparo indirecto es la actuación procesal oportuna para analizar si se actualiza la hipótesis de improcedencia del juicio de amparo, que deviene de relacionar lo previsto en los artículos 61, fracción XXIII, 1o., fracción I, y 5o., fracción II, todos de la Ley de Amparo, cuando al ISSSTECALI, como ente asegurador, se le reclama la omisión y/o modificación y/o suspensión y/o retención de pago de una pensión o jubilación.Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito establece que, por regla general, el auto inicial de trámite de la demanda de amparo indirecto no es la actuación procesal oportuna para analizar si el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI) tiene el carácter de autoridad responsable, cuando se le reclama la omisión y/o modificación y/o suspensión y/o retención de pago de una pensión o jubilación.Justificación: En el caso indicado, el análisis de si se actualiza la hipótesis de improcedencia, por regla general, no puede hacerse en el auto inicial de trámite del juicio de amparo indirecto, porque en esa etapa únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en el escrito inicial de demanda y aclaratorios de la misma, de ser el caso, así como las pruebas que se acompañen a éstos; ya que, para realizarlo, se requiere un análisis informado, completo y fehaciente del acto reclamado, lo cual es propio de la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional, tomando en cuenta los informes rendidos y las pruebas aportadas por las partes. Lo anterior, sin perjuicio de que, excepcionalmente, es factible realizar un estudio de esa índole al proveer sobre la admisión de la demanda, cuando existe jurisprudencia que defina el tema en cuestión.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023349
Clave: PC.XV. J/1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 1821
Contradicción de tesis 2/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 25 de mayo de 2021. Unanimidad de ocho votos de los Magistrados Jorge Alberto Garza Chávez, Blanca Evelia Parra Meza, Gustavo Gallegos Morales, Susana Magdalena González Rodríguez, Adán Gilberto Villarreal Castro, Alejandro Gracia Gómez, Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado y María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 210/2019, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 176/2019, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 185/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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