Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un notario público promovió amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo por el que se decretó como medida cautelar la suspensión temporal de los efectos de su patente, mientras aquél se resuelve en definitiva y solicitó la suspensión de ese acto. La Juez de Distrito negó la medida cautelar, al estimar que causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional contra el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo por el que se suspenden temporalmente a un notario público los efectos de su patente. Justificación: Lo anterior, toda vez que con su concesión no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que si bien es cierto que la función notarial es de orden público, que atiende a la fe pública que las leyes conceden a los actos en los que los notarios intervienen y que no se puede ejercer sin cumplir los requisitos que establece la ley aplicable, ya que esa función debe ser una garantía para que la colectividad pueda ejercer sus derechos derivados de alguna operación o para que pueda disfrutar libremente de sus bienes sin perturbación alguna, también lo es que en el supuesto de que el acto reclamado consista en el inicio del procedimiento por el que se decretó como medida cautelar la suspensión temporal en el ejercicio de las funciones de un notario público, no puede afirmarse que esté en riesgo la función notarial, pues no se ha resuelto en definitiva en el procedimiento administrativo si la infracción atribuida a aquél es de las que ameritan la suspensión definitiva y/o cancelación de su patente. Además, la concesión de la medida cautelar no afectaría a los ciudadanos que utilicen sus servicios profesionales, ya que la actuación del fedatario estaría justificada con la suspensión del acto reclamado que se le otorgue en el amparo, pues no se trata de un cese definitivo en la función, sino de una suspensión temporal, por lo que conserva su calidad para seguir ejerciendo la notaría, lo que integra la apariencia del buen derecho.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023494
Clave: XVII.1o.P.A.34 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4966
Queja 93/2021. 9 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Irving Armando Anchondo Anchondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XV. J/1 A (11a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (ISSSTECALI) TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO SE LE RECLAMA LA OMISIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN Y/O RETENCIÓN DE PAGO DE UNA PENSIÓN O JUBILACIÓN.
Siguiente
Art. PC.I.A. J/1 A (11a.). ACTAS DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN PRACTICADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA FALTA DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SU CIRCUNSTANCIACIÓN EN LOS INCISOS C) Y E) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO TRASCIENDE NI DEJA SIN DEFENSA AL VISITADO SIEMPRE Y CUANDO SE LE ENTREGUE COPIA DE LOS OFICIOS DE COMISIÓN Y DE LAS CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES O VIS
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo