Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El referido contrato, celebrado en términos del artículo 106 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y del Decreto 152, de 14 de septiembre de 2016, emitido por el Congreso Local, viola el derecho a la seguridad jurídica, pues conforme al precepto 80, fracciones III y IV, de la ley citada, corresponde al secretario de Finanzas y Tesorería General de esa entidad federativa, vigilar, inspeccionar, conservar y dar mantenimiento a los inmuebles del Estado, así como llevar el inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario y operar el sistema de información correspondiente, por lo que para estar en aptitud de celebrar dicho contrato, debió verificar si existen contratos previos, así como su contenido y extensión, en relación con el uso del estadio, a fin de determinar si existían salvedades por incluir, como la relativa a que debían respetarse los certificados otorgados a particulares para el uso de palcos, butacas y lugares de estacionamiento, lo cual no ocurrió previamente a que dicho servidor público suscribiera el contrato mencionado. En consecuencia, debe inaplicarse el contrato citado a quienes lo reclamaron en amparo, hasta por el tiempo que duren dichos certificados, a fin de que no se afecte su esfera jurídica y no se les prive del ejercicio del derecho de uso que tienen a su favor.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023352
Clave: (IV Región)1o.8 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2290
Amparo en revisión 276/2020 (cuaderno auxiliar 156/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. María Magdalena Garza Garza. 31 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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