Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado, al facultar al Congreso del Estado de Nuevo León, por conducto de los servidores públicos que señale o, en su defecto, por el titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para autorizar mediante decreto la enajenación de inmuebles propiedad de la entidad federativa, así como su afectación por gravamen o cualquier acto que en alguna forma afecte su libre uso por un término mayor de cinco años, no viola los derechos de legalidad y de seguridad jurídica pues, por una parte, tiene su origen en los preceptos 23, párrafos séptimo y octavo, y 63, fracciones I y LVII, de la Constitución Política Local, motivada en el derecho que le asiste al Estado de adquirir, poseer y administrar bienes raíces y, por otra, regula con los elementos mínimos necesarios las disposiciones constitucionales señaladas, aunado a que no podría exigirse a la autoridad legislativa que prevea textualmente en dicha norma la posibilidad de circunstancias que con motivo de su ejecución pudieran presentarse, pues ello dependerá de cada caso concreto, en el acto jurídico que en su cumplimiento se celebre.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023358
Clave: (IV Región)1o.6 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2365
Amparo en revisión 276/2020 (cuaderno auxiliar 156/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. María Magdalena Garza Garza. 31 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 8/2021 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS U OMISIONES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (PROSOC) EN EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES, PREVISTO EN LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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Art. I.1o.A.238 A (10a.). MARCAS. LA IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD RELATIVA FORMULADA EN VÍA RECONVENCIONAL, COMO CONSECUENCIA DE QUE EL REGISTRO CONTROVERTIDO NO SEA BASE DE LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON EL CUAL SE PRETENDE VINCULAR (PRINCIPAL), NO PREJUZGA NI DEFINE LA LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE PARA INSTAR LA ACCIÓN RELATIVA A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO.
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