Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2023437
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: (IV Región)1o.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Agosto de 2021, Tomo V, página 4888
Tipo: Aislada
NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU LEGALIDAD DEPENDE DEL AVISO ELECTRÓNICO PREVIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) AL CONTRIBUYENTE DE QUE TIENE UNA NOTIFICACIÓN PENDIENTE Y NO DE LOS REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN Y CERCIORAMIENTO EXIGIDOS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES.
Hechos: La quejosa promovió amparo directo contra la sentencia de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la cual sobreseyó en el juicio de nulidad por extemporaneidad de la demanda, al considerar que la notificación por buzón tributario de la resolución impugnada cumple con los requisitos establecidos por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, pues la autoridad demandada envió aviso previo al correo electrónico elegido por el particular.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legalidad de las notificaciones por buzón tributario depende de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envíe el aviso electrónico previo al contribuyente de que tiene una notificación pendiente y no de los requisitos de circunstanciación y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual: 1) La autoridad fiscal notificará cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido; y, 2) Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Ahora bien, la notificación por buzón tributario, por su propia naturaleza, no se rige por los requisitos de circunstanciación y cercioramiento que deben contener las actas de notificación personal, previstos en los preceptos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, pues aquélla se realiza a través de un medio de comunicación electrónico, es decir, vía Internet, sin que exista contacto físico entre la autoridad hacendaria que la lleva a cabo y el contribuyente y, una vez realizada, se emite un acuse de recibo que consiste en el documento digital firmado electrónicamente que se genera al abrirlo el destinatario; de ahí que ese tipo de notificaciones se tendrán por hechas cuando se genere dicho acuse de recibo electrónico, en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Así, los contribuyentes contarán con un plazo de tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que les sea enviado el aviso electrónico por la autoridad fiscal y si el contribuyente no lo abre en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del siguiente a aquel en que le fue enviado el aviso. Por tanto, ésas son las formalidades que deben cumplirse al realizarse las notificaciones por medio de buzón tributario, entre las que no se encuentra el levantamiento de un acta circunstanciada de los hechos que sucedieron en el acto de la notificación y tampoco que deba precisarse el puesto del funcionario que la emite, ni el oficio de habilitación para realizarla, pues su validez no depende de la persona que actúa y de si es un empleado de la autoridad hacendaria, sino de que se satisfagan los requisitos enunciados a través de medios electrónicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 174/2020 (cuaderno auxiliar 118/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 9 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 58/2025 resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 6 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/7 A (12a.), de rubro: "NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD ACREDITE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DOCUMENTO EN EL SISTEMA Y EL ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO A LOS MEDIOS DE CONTACTO REGISTRADOS POR LA PERSONA CONTRIBUYENTE (ARTÍCULOS 17-K Y 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)."
Esta tesis se publicó el viernes 13 de agosto de 2021 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2023437
Clave: (IV Región)1o.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4888
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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