Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado artículo, en sus fracciones II, X y XI, prevé que el documento de elección para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores al servicio del Estado, debe contener, respectivamente, lo siguiente: a) la dependencia o entidad en la que el trabajador presta sus servicios; b) el espacio para la firma autógrafa del servidor público de la dependencia o entidad que lo recibió; y, c) la fecha de su recepción. Ahora bien, la fecha de recepción del documento de elección mencionada en la fracción XI es precisamente la que corresponde al momento en que la dependencia o entidad patronal lo recibió de su trabajador. De esta manera, el artículo 26 del reglamento indicado no sólo establece los datos que debe contener el formato del documento de elección (publicado en el Diario Oficial de la Federación y que debe ser entregado al trabajador), sino también aquellos que solamente pueden ser llenados con posterioridad a su emisión, como sucede precisamente con el relativo a la fecha en que la dependencia patronal recibió tal documento de parte de su trabajador; de ahí que se trate de un dato que debe contener el documento de elección y no su formato, por hacer referencia a una cuestión posterior a la emisión de este último e, incluso, al llenado y firma del formato por parte del trabajador.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023452
Clave: V.2o.P.A. J/4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4633
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 88/2019. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 4/2020. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 7/2020. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 21 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Lilia del Carmen García Figueroa.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 21/2020. Encargado de la Subdelegación de Prestaciones del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 26 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 31/2020. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.Nota: Por ejecutoria del 13 de noviembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 17/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no hay un punto de toque y diferendo de criterios interpretativos, pues si bien es cierto que en los criterios contendientes se involucró el tema de validez de los documentos de elección del régimen pensionario, el estudio de los Tribunales Colegiados contendientes se enfocó en resolver problemas jurídicos distintos y su conclusión se sustentó en diversos elementos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.238 A (10a.). MARCAS. LA IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD RELATIVA FORMULADA EN VÍA RECONVENCIONAL, COMO CONSECUENCIA DE QUE EL REGISTRO CONTROVERTIDO NO SEA BASE DE LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON EL CUAL SE PRETENDE VINCULAR (PRINCIPAL), NO PREJUZGA NI DEFINE LA LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE PARA INSTAR LA ACCIÓN RELATIVA A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO.
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Art. (I Región)4o.1 K (11a.). RECURSO DE QUEJA ADHESIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE, AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 97 A 103 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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