Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un particular promovió juicio de amparo indirecto contra normas generales; el Juez de Distrito admitió la prueba pericial ofrecida por aquél; inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de queja en términos de los artículos 80, 97, fracción I, inciso e), 98, primer párrafo, 99 y 100 de la Ley de Amparo; posteriormente, el quejoso promovió recurso de queja adhesiva, conforme a los diversos preceptos 97, 100 y 101 del propio ordenamiento.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja adhesiva es improcedente, al no estar expresamente regulado en los artículos 97 a 103 de la Ley de Amparo (que establecen los supuestos de procedencia y el trámite del recurso de queja).Justificación: Lo anterior es así, pues la interpretación de los artículos 100 y 101 de la Ley de Amparo debe ser con el fin de dar efectos jurídicos a su contenido y aplicabilidad en el campo del derecho procesal, de manera que exista complementariedad y no subsidiariedad entre las cargas procesales de las partes y la potestad (atribución) del juzgador en cuanto a las constancias para conformar el expediente del recurso de queja. En este contexto, si contienen enunciados prescriptivos respecto al gravamen procesal del recurrente y su contraparte para señalar dichas constancias, a fin de que esta carga sea atendida y soportada legalmente por cada una de ellas, deberá entenderse en relación con aquellas necesarias para demostrar su postura procesal subyacente, es decir, atinente al fondo, y no en cuanto a la adhesión del recurso de queja. En consecuencia, al no encontrarse previsto ni regulado el recurso de queja adhesiva en los artículos 97 a 103 de la Ley de Amparo, que señalan los supuestos de procedencia y el trámite del recurso de queja, el medio de defensa que hace valer resulta improcedente y, por ende, debe desecharse.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2023465
Clave: (I Región)4o.1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4920
Queja 387/2021. Presidente de la República y otro. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Lucía Melo Ávila.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 32/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo del 31 de enero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 15 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 38/2024, y por ejecutoria del 5 de junio de 2024 la Segunda Sala la declaró inexistente, "al no existir un punto de derecho en común que permita configurar la contradicción denunciada."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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