FISCALES

Artículo II.1o.A.1 K (11a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LOS HECHOS EN LA DEMANDA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LOS HECHOS EN LA DEMANDA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2020, en su carácter de autoaplicativo, con base en el interés legítimo que adujo tener al manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la prohibición de importar o exportar productos relacionados con el "vapeo" afectaba su esfera jurídica; el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que no acreditó dicho interés legítimo. Inconforme, interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sola manifestación de los hechos en la demanda de amparo indirecto, bajo protesta de decir verdad, es insuficiente para acreditar el interés legítimo en el juicio, pues sólo constituye un requisito que debe contener, conforme al artículo 108, fracción V, de la ley de la materia. Justificación: Lo anterior, porque el interés legítimo se define como el interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, si llegara a concederse el amparo, en un beneficio jurídico a favor del quejoso. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para probarlo se debe acreditar que existe una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada; que el acto reclamado lo transgreda, ya sea de manera individual o colectiva, y que quien solicita el amparo pertenezca a esa colectividad. Asimismo, ha aclarado que la apreciación del órgano competente, en cuanto al interés legítimo, no depende de la sola afirmación de la parte interesada, en el sentido de que cuenta con éste, pues el hecho de que implique un nivel de afectación menor al exigido en el interés jurídico no significa que no deba probarse. Ahora bien, el decreto indicado regula aspectos en materia de comercio exterior, respecto de las modificaciones a las normas arancelarias sobre los productos utilizados como medio alternativo para el consumo de tabaco y similares, concretamente, en su artículo primero crea fracciones arancelarias que prohíben la importación o exportación de ese tipo de productos, por lo que si el quejoso se ostenta como consumidor de los productos, y dice que ha tenido dificultad para encontrar y adquirir los necesarios para seguir "vapeando", a consecuencia de las prohibiciones que el Gobierno Federal ha decretado en relación con la importación y exportación de vaporizadores, sus accesorios, esencias y líquidos, es evidente que la afectación que, en su caso, esa disposición genera en su esfera jurídica es indirecta, por lo que le corresponde acreditar su interés legítimo en el juicio de amparo, demostrando la existencia de un interés cualificado respecto de determinado acto, que produce una afectación a su esfera jurídica, derivada de su situación particular respecto del orden jurídico, del que deriva el agravio correspondiente. En ese contexto, los hechos manifestados bajo protesta de decir verdad en el escrito de demanda de amparo, por sí solos, son insuficientes para tener por demostrado el interés legítimo para la procedencia del juicio constitucional, en razón de que ello únicamente constituye un requisito que debe contener toda demanda, de conformidad con el artículo 108, fracción V, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023509

Clave: II.1o.A.1 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3060

Precedentes

Amparo en revisión 193/2020. Daniel Romano Jacob. 28 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretaria: María Diana Maya Laga.Amparo en revisión 189/2020. David Mishkin Bistre. 4 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Nelson Daniel Hernández Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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