Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 31 del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado prevé que el trabajador debe comunicar por escrito al referido instituto, a través de la dependencia en la que labora, su elección del régimen de pensión. Ahora bien, cuando en la copia certificada del documento de elección exhibida en el juicio contencioso administrativo federal no se hace constar por el funcionario público certificante que aquél se puso a disposición del instituto a través de la dependencia en la que labora el trabajador, dicha copia certificada es insuficiente para demostrar esta circunstancia. Lo anterior, ya que si bien de una certificación realizada por una autoridad en el ejercicio de sus funciones, se puede advertir que ésta tuvo a la vista el documento original que cotejó y que coincide con la copia fotostática, lo que implica que tuvo en su poder ese escrito, en la especie, el documento de elección; sin embargo, ello no demuestra que éste se puso a disposición del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en tiempo y forma por parte de la dependencia en la que labora el trabajador, ya que tales aspectos constituyen hechos diversos e independientes de los concernientes al cotejo del documento –consistentes en que el funcionario tuvo a la vista el original y que la copia fotostática concuerda fielmente con este último–, pues existe la posibilidad de que la referida autoridad lo haya obtenido por diverso conducto y no por parte de la dependencia patronal. Esto es así, debido a que el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio referido, señala que "los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan"; de ahí que si en la certificación plasmada en la copia fotostática del documento de elección el funcionario público no afirma que se puso a disposición del instituto por conducto de la dependencia en la que labora el trabajador, no puede existir prueba plena de ese hecho.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023453
Clave: V.2o.P.A. J/5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4635
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 88/2019. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 4/2020. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 7/2020. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 21 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Lilia del Carmen García Figueroa.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 21/2020. Encargado de la Subdelegación de Prestaciones del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 26 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 31/2020. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal Sonora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.Nota: Por ejecutoria del 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 418/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que respecto del primer tema los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron en torno a un problema jurídico distinto; mientras que en el segundo tema sostuvieron el mismo criterio, de ahí que no exista un punto de toque en los ejercicios interpretativos efectuados por los tribunales contendientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.A. J/4 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO PARA JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO, LA AUTORIDAD INVOCA EN EL CAPÍTULO DE PROCEDENCIA DE SU ESCRITO QUE EN LA SENTENCIA RECURRIDA LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA INOBSERVÓ O TRANSGREDIÓ TRATADOS INTERNACIONALES, PERO NO LO HACE VALER EN LOS AGRAVIOS, NI ELLO FUE MATERIA DE LA LITIS EN EL JUICIO DE ORIGEN.
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Art. (IV Región)1o.4 A (11a.). INFORME JUSTIFICADO. LA OMISIÓN DE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO EL AUTO QUE LO TUVO POR RENDIDO PARA QUE, SI LO ESTIMA CONVENIENTE AMPLÍE SU DEMANDA, CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE COMPLEMENTA LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y SEÑALA UNO NUEVO VINCULADO QUE PRECEDE A ÉSTE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
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