Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente el recurso de revisión fiscal, cuando para justificar la importancia y trascendencia del asunto, en el capítulo de procedencia de su escrito la autoridad recurrente se limita a manifestar que en la sentencia recurrida la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa inobservó o transgredió tratados internacionales pero no lo hace valer en los agravios, ni ello fue materia de la litis en el juicio de origen. Lo anterior, pues en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la autoridad debe expresar las razones que demuestren que se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia previstos en la fracción y artículo citados, esto es, que se trata de un asunto excepcional, debido a su importancia por su gran entidad o consecuencia y, además, que la resolución que se pronuncie trascenderá en resultados de índole grave.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023439
Clave: I.3o.A. J/4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4757
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 455/2019. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretario: Fidencio Vera Baltazar.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 494/2019. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Ángeles Patricia Martínez Gutiérrez.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 57/2020. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco José Alvarado Díaz.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 18/2020. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Delia Aguilar Sánchez Nava. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 115/2020. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Mayra Guadalupe Meza Andraca.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial, de rubro: "REVISIÓN FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. FUNDAMENTOS INEFICACES PARA JUSTIFICAR ESOS REQUISITOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 24, Tercera Parte, página 46, con número de registro digital: 239004.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.V. J/2 K (11a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO CUANDO EL QUEJOSO LO CLASIFICA COMO "NEGATIVA TÁCITA", "NEGATIVA IMPLÍCITA", "FICCIÓN JURÍDICA" O ALGUNA EXPRESIÓN SIMILAR, POR LO QUE CORRESPONDE AL OPERADOR JURÍDICO INTERPRETAR EL ESCRITO EN SU INTEGRIDAD EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
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Art. V.2o.P.A. J/5 A (10a.). DOCUMENTO DE ELECCIÓN PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA COPIA CERTIFICADA EXHIBIDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA QUE NO SE HACE CONSTAR QUE AQUÉL SE PUSO A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO A TRAVÉS DE LA DEPENDENCIA EN LA QUE LABORA EL T
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