FISCALES

Artículo I.3o.A. J/4 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO PARA JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO, LA AUTORIDAD INVOCA EN EL CAPÍTULO DE PROCEDENCIA DE SU ESCRITO QUE EN LA SENTENCIA RECURRIDA LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA INOBSERVÓ O TRANSGREDIÓ TRATADOS INTERNACIONALES, PERO NO LO HACE VALER EN LOS AGRAVIOS, NI ELLO FUE MATERIA DE LA LITIS EN EL JUICIO DE ORIGEN.

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO PARA JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO, LA AUTORIDAD INVOCA EN EL CAPÍTULO DE PROCEDENCIA DE SU ESCRITO QUE EN LA SENTENCIA RECURRIDA LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA INOBSERVÓ O TRANSGREDIÓ TRATADOS INTERNACIONALES, PERO NO LO HACE VALER EN LOS AGRAVIOS, NI ELLO FUE MATERIA DE LA LITIS EN EL JUICIO DE ORIGEN.

Es improcedente el recurso de revisión fiscal, cuando para justificar la importancia y trascendencia del asunto, en el capítulo de procedencia de su escrito la autoridad recurrente se limita a manifestar que en la sentencia recurrida la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa inobservó o transgredió tratados internacionales pero no lo hace valer en los agravios, ni ello fue materia de la litis en el juicio de origen. Lo anterior, pues en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la autoridad debe expresar las razones que demuestren que se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia previstos en la fracción y artículo citados, esto es, que se trata de un asunto excepcional, debido a su importancia por su gran entidad o consecuencia y, además, que la resolución que se pronuncie trascenderá en resultados de índole grave.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023439

Clave: I.3o.A. J/4 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4757

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 455/2019. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretario: Fidencio Vera Baltazar.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 494/2019. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Ángeles Patricia Martínez Gutiérrez.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 57/2020. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco José Alvarado Díaz.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 18/2020. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Delia Aguilar Sánchez Nava. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 115/2020. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Mayra Guadalupe Meza Andraca.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial, de rubro: "REVISIÓN FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. FUNDAMENTOS INEFICACES PARA JUSTIFICAR ESOS REQUISITOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 24, Tercera Parte, página 46, con número de registro digital: 239004.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.A. J/4 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.A. J/4 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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