Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé las reglas a las que debe sujetarse el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al dictar las sentencias en los juicios de su competencia, entre ellas, la observancia al principio de congruencia, conforme al cual no puede pronunciarse respecto de argumentos o aspectos no propuestos por las partes en la demanda, en su ampliación, o bien, en la contestación a éstas, pues de hacerlo se les dejaría en estado de indefensión, al no darles oportunidad de manifestarse respecto de cuestiones que no se hicieron valer oportunamente. Ello, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 51, tercer párrafo, de la citada ley, en relación con la facultad de analizar oficiosamente la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada y su ausencia total de fundamentación y motivación, como lo sostuvo este Tribunal Colegiado de Circuito en la tesis aislada V.2o.P.A.16 A (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. NO PROCEDE SU ESTUDIO OFICIOSO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.". Por lo anterior, la prescripción de los derechos y obligaciones prevista en el artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no constituye un supuesto que las Salas del tribunal citado deban estudiar oficiosamente en términos del artículo 51, tercer párrafo, señalado, pues para su análisis se deberá cumplir con la carga procesal de expresarlos en los conceptos de impugnación de la demanda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023464
Clave: V.2o.P.A.41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4910
Amparo directo 117/2019. 24 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Julio César Echeverría Morales. Nota: La tesis aislada V.2o.P.A.16 A (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3001, con número de registro digital: 2017567.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.2 A (11a.). MULTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 7o. BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SIRVE DE FUNDAMENTO PARA IMPONERLA AL ACTOR, AL DESVIRTUARSE LA NEGATIVA DE TENER RELACIÓN LABORAL CON LOS TRABAJADORES QUE APARECEN EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EXPRESADA EN SU DEMANDA.
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