Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: La persona moral quejosa promovió amparo indirecto contra el acuerdo de acumulación de una solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en el Estado de Veracruz, a otra declaratoria ya existente, al considerar que no se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 38 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la prevé. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la acumulación de declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres cuando los hechos y el contexto a partir de los cuales se generan sean diferentes, por lo que su admisión y trámite deben efectuarse de forma independiente. Justificación: Lo anterior, pues si bien es cierto que el artículo 38 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que no procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo y que cuando se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres lo haga del conocimiento del grupo de trabajo, también lo es que tal hipótesis no se actualiza respecto a una nueva solicitud, so pretexto de compartir similitudes al involucrar hechos relacionados con violencia contra niñas y mujeres, sino que deben analizarse las particularidades de cada una, lo que implica analizar los hechos y el contexto del que derivan, en la medida en que la actividad delictiva es dinámica y evolutiva, en la inteligencia de que el modus operandi se desarrolla antes, durante y después del crimen, por tanto, está sujeto a muchas probabilidades de cambio por parte del entorno y las personas que están en él; de ahí que no puede hablarse de hechos previamente analizados por existir con anterioridad una declaratoria de alerta, dada la razonabilidad en la evolución de las conductas criminales y el contexto en que se desarrollan, en tanto las mismas se despliegan con un constante nivel de perfección que minimiza los riesgos para su autor u organizaciones delictivas, lo que necesariamente impacta, en que sea analizado el nuevo contexto en que se cometen, en aras de que las medidas que se adopten sean ad hoc a ellas y garanticen su efectividad.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023473
Clave: I.10o.A.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4793
Amparo en revisión 111/2020. Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. y otro. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.P.A.41 A (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES IMPROCEDENTE SU ESTUDIO OFICIOSO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AL NO ENCUADRAR EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 51, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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Art. PC.VIII. J/2 A (11a.). ESTÍMULOS POR DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. LOS CONTEMPLADOS EN LOS ACUERDOS C-298-A/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, C-388-B/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y C-289/2017 Y C-290-C/2017, DE 18 DE OCTUBRE DE 2017, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, FORMAN PARTE DE LA REMUNERACIÓN DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN ACTIVO Y, POR TANTO, DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.
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