FISCALES

Artículo PC.VIII. J/2 A (11a.). ESTÍMULOS POR DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. LOS CONTEMPLADOS EN LOS ACUERDOS C-298-A/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, C-388-B/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y C-289/2017 Y C-290-C/2017, DE 18 DE OCTUBRE DE 2017, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, FORMAN PARTE DE LA REMUNERACIÓN DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN ACTIVO Y, POR TANTO, DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

ESTÍMULOS POR DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. LOS CONTEMPLADOS EN LOS ACUERDOS C-298-A/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, C-388-B/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y C-289/2017 Y C-290-C/2017, DE 18 DE OCTUBRE DE 2017, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, FORMAN PARTE DE LA REMUNERACIÓN DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN ACTIVO Y, POR TANTO, DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar los Acuerdos C-298-A/2015, de 25 de noviembre de 2015, C-388-B/2016, de 29 de septiembre de 2016 y C-289/2017 y C-290-C/2017, de 18 de octubre de 2017, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante los cuales se otorga el pago del "estímulo por desempeño de la función judicial" y el "apoyo por desempeño de la función judicial", a los Jueces y Magistrados, así como a los trabajadores en activo del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, llegaron a soluciones contrarias, pues mientras uno estimó que no era aplicable dicha prestación a los jubilados y pensionados, el otro consideró que ese concepto sí formaba parte de la remuneración con la que se cubre la pensión o jubilación. Criterio jurídico: Este Pleno del Octavo Circuito establece que los estímulos y apoyos otorgados por desempeño de la función judicial, contemplados en los Acuerdos C-298-A/2015, de 25 de noviembre de 2015, C-388-B/2016, de 29 de septiembre de 2016 y C-289/2017 y C-290-C/2017, de 18 de octubre de 2017, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, forman parte de la remuneración de los funcionarios en activo y, por tanto, de los jubilados y pensionados, en términos del artículo 127, fracción I, de la Constitución General, en relación con el artículo 153 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como del Acuerdo C-36/2005-C que contiene el régimen para el otorgamiento de la remuneración constitucional de Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.Justificación: Lo anterior, en virtud de que el estímulo y/o apoyo por desempeño de la función judicial, constituyen una retribución que se otorga a los servidores públicos como reconocimiento de su actuación y se reciben por resultar inherentes al cargo, es decir, se entregan a cambio del trabajo desempeñado y puede pasar a formar parte de su patrimonio, pues la finalidad del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado al otorgar tales prestaciones, fue reconocer el esfuerzo de los Jueces y Magistrados por la labor que realizaron en los años 2015, 2016 y 2017, por lo que es claro que el "apoyo" es un estímulo o incentivo y, por ende, tales prestaciones forman parte de la remuneración de los funcionarios en activo y, por tanto, de los jubilados y pensionados, en términos del artículo 127, fracción I, de la Constitución General, en relación con el artículo 153 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como del Acuerdo C-36/2005-C que contiene el régimen para el otorgamiento de la remuneración constitucional de Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023481

Clave: PC.VIII. J/2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 4237

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, ambos del Octavo Circuito. 15 de junio de 2021. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Miguel Ángel Álvarez Bibiano, Araceli Trinidad Delgado, José Ávalos Cota, Enrique Arizpe Rodríguez, Carlos Gabriel Olvera Corral, Carlos Alberto López del Río y Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Carlos Alberto López del Río. Secretaria: Esmeralda López Rodríguez.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 1117/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 307/2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VIII. J/2 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.VIII. J/2 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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