FISCALES

Artículo (IV Región)1o.3 A (11a.). SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE GABINETE. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, AL NO CONSTITUIR UN ACTO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE GABINETE. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, AL NO CONSTITUIR UN ACTO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Tesis

Registro digital: 2023467

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: (IV Región)1o.3 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Agosto de 2021, Tomo V, página 4927

Tipo: Aislada

SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE GABINETE. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, AL NO CONSTITUIR UN ACTO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.


Hechos: La autoridad fiscal emitió una orden de revisión de escritorio o gabinete a una contribuyente y le requirió, en una primera solicitud, información y documentación para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; al no proporcionarla en los términos requeridos, se le impuso una multa conforme a los artículos 40, fracción II, en relación con los diversos 85, fracción I y 86, fracción I (antes de la reforma de 11 de enero de 2021 ), todos del Código Fiscal de la Federación y, nuevamente, le solicitó información y documentación para continuar con dicha revisión. Inconforme, la contribuyente promovió juicio de amparo indirecto contra el segundo requerimiento, el cual se sobreseyó, por lo que interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra el segundo requerimiento de documentación e información con motivo de un procedimiento de revisión de gabinete, al no constituir un acto cuya ejecución sea de imposible reparación.


Justificación: Lo anterior, porque ese segundo requerimiento, previsto en los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación, no es una resolución definitiva que ponga fin a dicho procedimiento, ni un acto de imposible reparación. Al respecto, conforme al precepto 48 citado, las autoridades fiscales, con el objeto de comprobar que los causantes obligados, los responsables solidarios o, en su caso, los terceros con quienes se relacionen han cumplido con sus cargas, tienen la facultad de requerirlos para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de dichas autoridades, la contabilidad, los datos, otros documentos o los informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión, con la posibilidad de realizar revisiones de escritorio o de gabinete, que se encuentra integrada por dos etapas. La primera, inicia con la notificación y concluye con el vencimiento de los plazos precisados para desvirtuar observaciones o corregir la situación de acuerdo con ese documento, donde, a través de ese oficio la autoridad tributaria hará constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen cumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente; cuando no hay observaciones, comunicará mediante oficio la conclusión de la revisión. Una vez vencidos los plazos, se finaliza la etapa de verificación de las obligaciones tributarias y las autoridades estarán facultadas para emitir su resolución correspondiente; lo que constituye la segunda etapa, en la que se determinarán las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como la imposición de sanciones conducentes a los contribuyentes auditados o revisados. En ese contexto, aunque el segundo requerimiento también implica la obligación de exhibir la documentación faltante en relación con la primera que le fue requerida, constituye un acto intermedio, que es consecuencia del primer oficio que contiene la orden de revisión en relación con el cumplimiento de su obligación en su calidad de contribuyente, por lo que es una extensión o continuidad de esa facultad que da origen a la revisión de gabinete. En consecuencia, dicho requerimiento no actualiza la regla general ni la especial de procedencia del juicio de amparo indirecto, establecida en el artículo 107, fracción III, de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.


Amparo en revisión 49/2021 (cuaderno auxiliar 264/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 9 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Pamela Berenice Sandoval Soto.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de agosto de 2021 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2023467

Clave: (IV Región)1o.3 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4927

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.3 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.3 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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