Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
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Tesis
Registro digital: 2023618
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.7o.A.51 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 6, Octubre de 2021, Tomo IV, página 3659
Tipo: Aislada
DECLARATORIA DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL CONTRIBUYENTE QUE LE DIO EFECTOS FISCALES A LOS COMPROBANTES CUESTIONADOS EXPEDIDOS A SU FAVOR, PUEDE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUARLA DURANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, CUANDO NO HAYA COMPARECIDO AL PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN.
El último párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dispone que en caso de que la autoridad fiscal detecte, en uso de sus facultades de comprobación, que el contribuyente que le dio efectos fiscales a los comprobantes emitidos a su favor por una persona incluida en el listado previsto en dicho artículo, no acreditó la efectiva prestación del servicio o la adquisición de los bienes amparados en esos documentos, ni corrigió su situación fiscal, podrá determinar los créditos fiscales que correspondan; de lo que se sigue que es válido que los contribuyentes que utilizaron esos comprobantes demuestren durante el ejercicio de facultades de comprobación que sí recibieron los servicios prestados o adquirieron los bienes descritos, en otras palabras, que desvirtúen la citada presunción legal a través de pruebas idóneas. Lo anterior, desde luego, cuando no hayan comparecido al procedimiento de presunción regulado en el indicado precepto, pues ello no conlleva la preclusión de su derecho de aportar pruebas con posterioridad, por el contrario, la única consecuencia legal es no desvirtuar las operaciones que les corresponden, pero no perderían el derecho de acreditar la materialidad de las operaciones amparadas por esos comprobantes durante la práctica de una visita domiciliaria, sobre todo si se toma en cuenta que sólo de esa manera podrá tenerse la certeza de que el afectado conoció a plenitud cuáles son los comprobantes fiscales que fueron rechazados, con base en la presunción de inexistencia que, debido a su naturaleza, admite prueba en contrario.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 362/2019. Axcale Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V. 18 de junio de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de octubre de 2021 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2023618
Clave: III.7o.A.51 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3659
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.A.2 A (11a.). DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITARLA SI OPTÓ POR ACREDITARLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PERO SE AGOTÓ LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR HACIÉNDOLO Y DERIVADO DE ELLO RESULTA UN REMANENTE, SIEMPRE Y CUANDO SEA SOBRE EL TOTAL DE ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).
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Art. (IV Región)1o.3 A (11a.). SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE GABINETE. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, AL NO CONSTITUIR UN ACTO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
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