Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Al conocer del juicio de amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio, el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que se encuentra involucrado un menor de edad.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, sin importar la calidad que dicho menor de edad ostente en el juicio de amparo directo, debe elaborarse una sentencia complementaria en formato de lectura fácil, tomando en cuenta las particularidades de aquél (edad, instrucción escolar, contexto del asunto, entre otros factores que permitan conocer sus necesidades), como una forma de garantizar un acceso real a la justicia.Justificación: Lo anterior tiene sustento en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño que prevén el derecho sustantivo a favor de los menores de edad de participar de forma activa en los procedimientos que puedan afectar sus intereses, lo que en la especie se materializa cuando el órgano de amparo elabora un documento breve, claro, empático y sensible, que permita hacer alusión a la cuestión jurídica resuelta, de manera sencilla –sin necesidad de recurrir a tecnicismos ni conceptos abstractos–, pues a partir de ello el menor de edad podrá comprender, de manera real, cuál fue la decisión que tomó el órgano jurisdiccional. Con la puntualización de que, para su elaboración, son orientadores y aplicables por identidad de razón jurídica, los parámetros que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis aislada 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.), de título y subtítulo: "SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO."NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023491
Clave: I.9o.P.2 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4929
Amparo directo 2/2021. 6 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.Amparo directo 33/2021. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.Nota: La tesis aislada 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 536, con número de registro digital: 2005141.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.17 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS Y EN EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR ADVERTIRSE VIOLACIONES PROCESALES QUE AMERITAN REPONER EL PROCEDIMIENTO.
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Art. XXII.3o.A.C.5 A (10a.). SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL ARTÍCULO 40, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL IMPEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD EROGADA CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DE DEPÓSITO A QUIEN OBTUVO LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS GENERÓ, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
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