Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
La interpretación sistemática de los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo, permite establecer que en atención al principio de necesidad y en congruencia con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal, los Magistrados de Circuito no están impedidos para resolver, excepcionalmente, aquellos recursos de revisión incidental o de quejas derivados de asuntos semejantes a aquellos en que figuran como parte quejosa, cuando se controvierte la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones en materia de remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos de la Federación. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023528
Clave: PC.I.A. J/176 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 2364
Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por el Décimo, el Décimo Tercer y el Vigésimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de abril de 2021. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Jean Claude Tron Petit, Pablo Domínguez Peregrina, Carlos Ronzon Sevilla, Ricardo Olvera García, Marco Antonio Cepeda Anaya, Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, quien formuló voto concurrente, Oscar Fernando Hernández Bautista, quien formuló voto concurrente, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Ángel Mandujano Gordillo, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, quien formuló voto concurrente, Ernesto Martínez Andreu, Armando Cruz Espinosa, quien vota con salvedades en las consideraciones, y Hugo Guzmán López. Disidentes: Humberto Suárez Camacho, quien formuló voto particular, José Antonio García Guillén, quien formuló voto particular, Germán Eduardo Baltazar Robles, quien formula voto aclaratorio en cuanto a la competencia del Pleno de Circuito para conocer del asunto, Martha Llamilé Ortiz Brena, Carlos Alberto Zerpa Durán, quien formuló voto particular, Rosa Iliana Noriega Pérez, quien formuló voto particular y Silvia Cerón Fernández, quien formuló voto particular. Ponente: Marco Antonio Cepeda Anaya. Secretaria: Marisol Emos Rueda. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el impedimento 20/2019, el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el impedimento 24/2019, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el impedimento 23/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 4/2021 (11a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL DE ANOTACIÓN PREVENTIVA REGISTRAL RESPECTO DEL INMUEBLE LITIGIOSO, PUES CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
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