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Artículo PC.XXI. J/1 A (11a.). NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO (SEG). SU RATIFICACIÓN POR DIVERSO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DEPENDIENTE DEL PROPIO ENTE EDUCATIVO NO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO O REQUISITO PARA CONCEDERLE VALIDEZ.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO (SEG). SU RATIFICACIÓN POR DIVERSO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DEPENDIENTE DEL PROPIO ENTE EDUCATIVO NO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO O REQUISITO PARA CONCEDERLE VALIDEZ.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al determinar si dentro de los requisitos de validez de un nombramiento expedido por la Secretaría de Educación Guerrero (SEG), resulta necesaria su ratificación por diverso órgano administrativo dependiente del propio ente educativo.Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Primer Circuito establece que la ratificación de un nombramiento expedido a persona determinada por la Secretaría de Educación Guerrero, por diverso órgano administrativo dependiente del propio ente educativo, no constituye un presupuesto o requisito para concederle validez.Justificación: Conforme a las disposiciones previstas en los artículos 3, 5, 10, 13, 14 y 47 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, 10 y 14 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, no se advierte imperativo alguno por el que se condicione la validez y eficacia de un nombramiento expedido a persona determinada por la Secretaría de Educación Guerrero, a su previa ratificación por diverso órgano administrativo, pues hacerlo resulta contrario a las previsiones, principios y teleología contenidos en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023532

Clave: PC.XXI. J/1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 2484

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados ambos en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 7 de julio de 2021. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Jorge Eduardo Espinosa Luna, José Alfredo Gutiérrez Barba, Javier Leonel Santiago Martínez, Jaime Uriel Torres Hernández y Ricardo Alejandro González Salazar. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 710/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 571/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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