Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los recursos interpuestos dentro del incidente de suspensión derivado del amparo indirecto no se pueden atender cuestiones del litigio principal, como la competencia del Juez de Distrito para conocer y resolver el juicio, máxime que el artículo 48, último párrafo, de la ley de la materia prevé que admitida la demanda ningún órgano jurisdiccional podrá declararse incompetente para conocer del juicio antes de resolver sobre la suspensión definitiva y/o provisional; de ahí que sean inoperantes los agravios en los recursos interpuestos en el incidente de suspensión en los que se aduzca la falta de esa competencia, por no ser la vía idónea para plantearla.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2023607
Clave: (I Región)4o. J/1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3237
Incidente de suspensión (revisión) 398/2020. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otros. 28 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretario: Moisés Mercado Badillo.Incidente de suspensión (revisión) 3217/2019. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otros. 29 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Laura Rojas Castro, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Damián Utrilla Cordero.Queja 517/2021. Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otros. 27 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Laura Rojas Castro, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Claudia Ramos Valles.Queja 590/2021. Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otros. 16 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Lucía Melo Ávila.Queja 679/2021. Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otros. 8 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Laura Rojas Castro, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Jenyfer Mayrén Juárez Galíndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.54 K (10a.). AGRAVIOS EN EL AMPARO EN REVISIÓN. DEBEN SER MATERIA DE ANÁLISIS DE FONDO Y NO DECLARARSE INOPERANTES POR SER UNA REPETICIÓN CASI TEXTUAL DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN, CUANDO EL CRITERIO ADOPTADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL ACTO RECLAMADO Y POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA RECURRIDA SON COINCIDENTES E INVARIABLES EN SUS PUNTOS BÁSICOS.
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Art. III.4o.T.18 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA SU DESECHAMIENTO, CUANDO LA QUEJOSA (ENFERMERA) RECLAMA LA NEGATIVA DE SU PATRÓN PARA OTORGARLE PERMISO PARA AUSENTARSE DE SUS LABORES Y MANIFIESTA SER LA ÚNICA RESPONSABLE DE LOS CUIDADOS DE UNA PERSONA EN SITUACIÓN VULNERABLE, EN EL CONTEXTO DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
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