Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, al resolverse el recurso de revocación, la autoridad jurisdiccional aplicó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que conforme a su contenido no es posible decretar un embargo respecto al 30% sobre el excedente del salario mínimo del demandado, cuando en un diverso juicio ya existe un embargo sobre el mismo porcentaje, pues de autorizarlo equivaldría a superar esa cantidad, en una hipótesis no prevista en el indicado criterio obligatorio, cuya única salvedad para sobrepasar ese porcentaje opera respecto de deudas alimenticias y no civiles o mercantiles. Esa resolución fue controvertida por la actora a través del juicio de amparo indirecto, en cuyos conceptos de violación argumentó, esencialmente, que la correcta interpretación de la jurisprudencia referida es en el sentido de que sí es posible la acumulación de embargos con motivo de deudas mercantiles por un porcentaje superior al 30% sobre el salario mínimo del deudor, sin embargo, en la sentencia el Juez de Distrito se adhirió tácitamente a la interpretación hecha por la autoridad responsable y, por esa razón, declaró inoperantes los motivos de disenso al existir jurisprudencia opuesta al criterio de la peticionaria. Esa resolución fue recurrida por la quejosa mediante recurso de revisión, en cuyos agravios, para desvirtuar la decisión del juzgador de amparo, reiteró casi textualmente la interpretación de la jurisprudencia, en los términos propuestos en sus conceptos de violación.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los agravios formulados en el amparo en revisión deben ser materia de análisis de fondo y no declararse inoperantes por ser una repetición casi textual de los conceptos de violación en el juicio de origen, cuando el criterio adoptado por la autoridad responsable en el acto reclamado y por el Juez de Distrito en la sentencia recurrida son coincidentes e invariables en sus puntos básicos.Justificación: Lo anterior, porque en la hipótesis señalada a la recurrente no le es exigible controvertir de otra manera la decisión de la autoridad recurrida, al ser tan similares en el fondo los criterios del Juez responsable y del juzgador constitucional, lo cual tiene como consecuencia lógica que haya esa similitud entre los conceptos de violación y los agravios de la revisión. Ello es así, porque a mayor semejanza entre lo resuelto de fondo por la autoridad común y la de amparo, mayor será la similitud entre los conceptos de violación y los agravios. Esa regla impide que en este tipo de casos se surta la inoperancia por deficiencia argumentativa cuando los agravios son una repetición casi textual de los conceptos de violación, pues ésta es la única opción que tiene el justiciable para controvertir frontalmente las consideraciones fundamentales de la resolución recurrida; de lo contrario, esto es, de declarar la inoperancia de los agravios, el tribunal revisor aplicaría un argumento circular o falacia de petición de principio en perjuicio de la recurrente, en cuanto a sus posibilidades de obtener una respuesta definitiva sobre sus planteamientos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023606
Clave: III.2o.C.54 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3503
Amparo en revisión 196/2020. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 712, con número de registro digital: 2006672.Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 82/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aunque en cada uno de los casos concretos los tribunales llegaron a conclusiones discrepantes, el razonamiento para llegar a tal conclusión resulta idéntico: los agravios y conceptos de violación resultan inoperantes cuando implique únicamente una reiteración de los expresados en la demanda o recurso previo, sin combatir la sentencia de fondo que les da origen."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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