Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si el denunciante de hechos a que hace referencia la Ley General de Responsabilidades Administrativas, contaba con interés jurídico para impugnar a través del juicio de amparo indirecto, el auto que negaba iniciar una investigación, así como su conclusión y archivo por falta de elementos, y arribaron a conclusiones diferentes, pues mientras uno determinó que sí contaba con interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto en contra del proveído que negaba iniciar la investigación, el otro estimó que el denunciante carecía de dicho interés para controvertir la decisión de tener por concluida y ordenar el archivo de la misma por falta de elementos. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que el denunciante de hechos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas sí tiene interés jurídico para impugnar en amparo indirecto la negativa de la autoridad a iniciar una investigación, así como la decisión de darla por concluida o archivarla por falta de elementos. Justificación: Del análisis integral efectuado a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se aprecia que si bien no define con claridad el grado de intervención que el denunciante tiene dentro de la etapa de investigación, como sí lo hace respecto del procedimiento administrativo de responsabilidad, en el cual aquél tiene reconocida expresamente la calidad de parte, lo objetivamente cierto es que de una interpretación funcional al diseño normativo del actual régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, y al fin que se persigue con su incorporación en la relación jurídico procesal, acorde con los principios de interpretación más favorable a la persona, el denunciante posee interés jurídico para acudir al juicio de amparo indirecto a combatir el auto en que se niegue el inicio de la investigación, así como en el que se ordene la conclusión y archivo de la misma por falta de elementos, por cuanto tales determinaciones representan un obstáculo para que aquél pueda ejercer el derecho subjetivo que la ley le confiere en la segunda etapa, esto es, en el procedimiento disciplinario de responsabilidad en sentido estricto. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023540
Clave: PC.I.A. J/177 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 2648
Contradicción de tesis 4/2020. Entre las sustentadas por el Cuarto y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de abril de 2021. Mayoría de veintidós votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, quien formuló voto de salvedades, Jean Claude Tron Petit, Pablo Domínguez Peregrina, Carlos Ronzon Sevilla, Ricardo Olvera García, Marco Antonio Cepeda Anaya, quien formuló voto de salvedades, Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, Oscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Ángel Mandujano Gordillo, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Germán Eduardo Baltazar Robles, quien formuló voto particular, Armando Cruz Espinosa, Hugo Guzmán López, Martha Llamilé Ortiz Brena, Carlos Alberto Zerpa Durán, Silvia Cerón Fernández y José Antonio García Guillén (presidente). Disidente: Rosa Iliana Noriega Pérez, quien formuló voto particular. Ponente: Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Karla Yaneli Martínez Díaz. Tesis y criterio contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 466/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.4o.A.186 A (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA, AL OTORGARLE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de marzo de 2020 a las 10:09 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 76, Tomo II, marzo de 2020, página 1024, con número de registro digital: 2021765, y El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 381/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.1 A (11a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA NEGATIVA DE EXPEDIR, EN BREVE TÉRMINO, UN TÍTULO PROFESIONAL ELECTRÓNICO, AL NO CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO NI DE INTERÉS SOCIAL, POR DERIVAR LA PRERROGATIVA RECLAMADA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA EDUCACIÓN, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
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