FISCALES

Artículo I.10o.A.2 A (11a.). RECURSO DE QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. SI SE INTERPONE POR SEGUNDA OCASIÓN, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBEN PREVENIR AL RECURRENTE PARA QUE INICIE UN NUEVO JUICIO, ÚNICAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE FORMULE ARGUMENTOS QUE NO SE ANALIZARON EN AQUÉLLA Y SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PROCESALES PARA SU PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENT

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. SI SE INTERPONE POR SEGUNDA OCASIÓN, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBEN PREVENIR AL RECURRENTE PARA QUE INICIE UN NUEVO JUICIO, ÚNICAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE FORMULE ARGUMENTOS QUE NO SE ANALIZARON EN AQUÉLLA Y SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PROCESALES PARA SU PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016).

Hechos: Una persona interpuso un primer recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de nulidad, el cual se declaró fundado, ordenándose a la demandada emitir un nuevo acto y, posteriormente, aquélla interpuso un nuevo recurso de queja por la misma razón, mismo que fue desechado al considerarse que sólo puede hacerse valer una sola vez. En contra de tal determinación, promovió juicio de amparo indirecto en el que argumentó que en términos del último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala debía prevenir para que presentara una nueva demanda contra el acto que se emitió en cumplimiento de la sentencia de nulidad; argumento que el Juez de Distrito estimó infundado, por lo que interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se interpone el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de una sentencia de nulidad por segunda ocasión, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben prevenir al recurrente en términos del artículo 58, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que inicie un nuevo juicio, únicamente en aquellos casos en que formule argumentos que no se analizaron en la sentencia y se cumplan los requisitos procesales para la procedencia del recurso de queja.Justificación: Lo anterior es así, pues de la exposición de motivos que originó la modificación del artículo 58, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, se advierte que la intención del legislador fue la de aminorar los supuestos para que la Sala Regional, Sección o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, prevenga al promovente para que presente un nuevo juicio de nulidad, pues los acotó para los casos en que se plateen cuestiones novedosas que no fueron materia de la sentencia anulatoria, al tiempo que se restringe la posibilidad de prevenir cuando el recurso resulte improcedente por carecer de un requisito procesal. Ello es así, pues si bien es cierto que la redacción del último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no es del todo clara, al establecer que si el órgano jurisdiccional considera que "la queja es improcedente, porque se plantean cuestiones novedosas que no fueron materia de la sentencia, se prevendrá al promovente para que presente su demanda dentro de los treinta días siguientes", pues pareciera que se obliga al juzgador a realizar un análisis de los argumentos planteados por el recurrente para definir la procedencia del recurso, también lo es que la intención del legislador fue la de imponer a las Salas el deber de hacer la prevención citada únicamente en aquellos casos en los que se planteen argumentos novedosos –que no fueron analizados en la sentencia dictada en el juicio contencioso de origen– y excluir de tal deber en todos los casos que el recurso sea improcedente cuando se incumpla con requisitos procesales, lo cual acontece, a manera de ejemplo, cuando se trate del segundo recurso de queja intentado en contra del defectuoso cumplimiento de la sentencia de nulidad, siendo que ese medio de defensa puede hacerse valer una sola vez por ese supuesto.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023642

Clave: I.10o.A.2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3839

Precedentes

Amparo en revisión 20/2021. Ernesto Alonso Macías Valenzuela. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Chilchoa Vázquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mirna Isabel Bernal Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.2 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.2 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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