FISCALES

Artículo VII.2o.C.2 K (11a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉSTE EL TERCERO EXTRAÑO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE UN INMUEBLE, PORQUE NO CONTIENE MANDATO DE EJECUCIÓN SOBRE SUS BIENES, NI DECLARA LA NULIDAD DEL TÍTULO CON EL QUE SE OSTENTA CON DICHA CALIDAD.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉSTE EL TERCERO EXTRAÑO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE UN INMUEBLE, PORQUE NO CONTIENE MANDATO DE EJECUCIÓN SOBRE SUS BIENES, NI DECLARA LA NULIDAD DEL TÍTULO CON EL QUE SE OSTENTA CON DICHA CALIDAD.

Hechos: Los terceros extraños promovieron juicio de amparo para reclamar la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil sobre prescripción positiva respecto a un inmueble, en el que se determinó procedente la acción. El Juez de Distrito sobreseyó, porque el acto reclamado no afecta el interés jurídico de los quejosos.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sentencia que declara la prescripción positiva de un inmueble no contiene mandato de ejecución sobre los bienes del quejoso, ni declara la nulidad del título con el que se ostenta como tercero extraño, por lo que no afecta sus derechos y, por ende, carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo en su contra.Justificación: Lo anterior, porque las sentencias declarativas, como su propio nombre lo indica, resuelven únicamente sobre la declaración de un hecho, un derecho o un deber relacionado con determinada situación jurídica, la cual es anterior a la existencia del procedimiento, por lo que el objeto de la resolución es confirmar o rechazar aquéllas. En ese sentido, la acción de prescripción adquisitiva o positiva tiene una naturaleza meramente declarativa, razón por la cual es necesario que la prescripción ya esté consumada al tiempo de ejercitarse la acción, puesto que quien la deduce afirma que se ha convertido en propietario del bien controvertido, por haberlo poseído por el tiempo y con todos los requisitos exigidos por la ley para prescribir. Por tal razón, dicha sentencia tiene carácter declarativo, sin que sus efectos impliquen una condena o ejecución. Además, la acción presupone el reconocimiento de la posesión invocada por la parte actora, ya que es ésta quien señala tenerla y no el demandado, por lo que en caso de acreditarse dicho requisito en conjunción con los demás señalados por la ley, la consecuencia jurídica es generar la propiedad. Precisamente, por esa circunstancia, debido a que la posesión constituye un elemento de la acción y al acreditar que el demandado no la posee, la sentencia no tiene el alcance jurídico de ordenar el lanzamiento, entrega de la posesión del inmueble por parte del demandado o que se ordene poner en posesión a los actores que obtuvieron la declaración de haber adquirido la propiedad del bien en disputa por prescripción positiva; por ello, no existe ejecución alguna derivada de la resolución.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023700

Clave: VII.2o.C.2 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3797

Precedentes

Amparo en revisión 63/2021. 5 de agosto de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Alfredo Sánchez Castelán. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.Nota: Por ejecutoria del 21 de septiembre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró inexistente la contradicción de criterios 54/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que los órganos jurisdiccionales contendientes no analizaron una misma cuestión jurídica, por lo que no adoptaron criterios discrepantes y, por ende, no es posible detonar una pregunta genuina en torno a la forma de abordar los problemas jurídicos que se susciten en la especie. Además, la denuncia de contradicción involucró dos criterios de un mismo Tribunal Colegiado, lo que impide jurídicamente su confrontación.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 24 de agosto de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 5 de septiembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 284/2023, y por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023 la Primera Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2024 (11a.), de rubro: "TERCERO EXTRAÑO EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSEE INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO SI SE OSTENTA COMO LEGÍTIMO PROPIETARIO PARA RECLAMAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A DICHO JUICIO CIVIL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.2 K (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.2 K (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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