Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio de protección de derechos humanos, la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz omitió resolver sobre la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Código Civil para el Estado, pese haber sido sometidas a su consideración.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz conocer y resolver el juicio de protección de derechos humanos, previsto en la Constitución Política Local, contra normas de carácter general derivadas del Congreso o del Ejecutivo estatal.Justificación: Lo anterior, porque en el capítulo IV "Del Poder Judicial", sección primera, denominada "Del control constitucional", específicamente el artículo 56, fracción I, de la Constitución Política del Estado dispone que el Poder Judicial tendrá la atribución de garantizar la supremacía y el control de la Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella. Por su parte, el diverso precepto 64, fracción I, prevé que la Sala Constitucional del Poder Judicial local tendrá como competencia, entre otras, conocer y resolver el juicio de protección de derechos humanos, por normas de carácter general "que conculquen derechos humanos que el pueblo de Veracruz se reserve", provenientes del Congreso o del gobernador de la entidad. En esos términos, dicho instrumento de impugnación, en el análisis de normas generales o decretos de carácter estatal, se dirige exclusivamente a proteger los derechos humanos que la propia Constitución Local señala; esto es, a realizar un control concentrado para determinar si una disposición de carácter local es contraria o no a la Constitución Política del Estado de Veracruz.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023701
Clave: VII.2o.C.1 CS (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3803
Amparo directo 57/2021. Alexandra Zyareth Aguirre Lladó. 19 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Daniel Flores Ardemani.Amparo directo 113/2021. Victoria Castro Pucheta. 19 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: Marcela Magaña Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.A.1 K (11a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. PASOS A SEGUIR CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO CONOCE, POR RAZÓN DE TURNO, DE UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE LE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, AL NO ACTUALIZARSE DICHA FIGURA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS AISLADA 1a. LXXIX/2019 (10a.)].
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