Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el Ayuntamiento de Meoqui, Chihuahua y su presidente municipal, en el que reclamó el retraso en la impartición de justicia con motivo de la omisión de cumplir con los plazos y términos en el procedimiento de responsabilidad patrimonial por no exigir las medidas pertinentes en un evento deportivo avalado por dicho Municipio, como actividad administrativa irregular del Estado, así como de dar respuesta a un escrito en el que solicitó la investigación de los hechos, en los que se vio afectado en una competencia de motocross, para el efecto de deslindar responsabilidades administrativas. El Juez de Distrito le concedió el amparo; inconforme, el presidente municipal interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de las autoridades señaladas de tramitar el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado en términos de la ley estatal de la materia e iniciar la investigación solicitada por los hechos en que resultó afectado el quejoso, para deslindar probables responsabilidades administrativas, viola el derecho a la impartición de justicia pronta y expedita.Justificación: Lo anterior, porque las autoridades responsables fueron omisas en continuar el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial iniciado por el quejoso por actividad irregular administrativa, consistente en la realización de una carrera de motocross sin tomar las precauciones ni contar con las autorizaciones legales, en la cual se le causó una lesión que lo dejó paralítico; asimismo, fueron silentes respecto de su solicitud de investigar los hechos para deslindar probables responsabilidades administrativas de los servidores públicos; de ahí que se violó en perjuicio del quejoso el artículo 17 constitucional, y no el derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la misma Norma Suprema, pues en aquél se encuentra implícito éste, pero de manera específica, al obligarse a que la impartición de justicia debe ser "pronta y expedita", lo que fue inobservado por las autoridades mencionadas, al no proveer en los procedimientos referidos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023795
Clave: XVII.1o.P.A.5 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3408
Amparo en revisión 225/2021. 27 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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