Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes respecto del alcance de los efectos restitutorios de la sentencia que concedió el amparo contra el derecho de alumbrado público declarado inconstitucional por jurisprudencia temática, pues uno de los Tribunales Colegiados sostuvo que tales efectos se cumplen con el reintegro al quejoso de la cantidad enterada actualizada, sin que proceda el pago de intereses y recargos, mientras que los otros sostuvieron que además de la devolución del pago actualizado, deben sumarse el pago de intereses y recargos.Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito determina que los efectos de la sentencia que otorga el amparo contra el derecho de alumbrado público declarado inconstitucional por jurisprudencia temática, están satisfechos con la devolución al quejoso de la cantidad enterada con su respectiva actualización, sin que sea procedente el pago de intereses y recargos.Justificación: En términos del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, el efecto de una sentencia de amparo contra una ley fiscal se agota al devolver al quejoso la cantidad enterada actualizada, de ahí que no puede comprender el pago de intereses y recargos pues además de que ello rebasaría el objeto de la protección federal, los artículos 25 a 28 del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, no prevén expresamente la procedencia del pago de intereses y recargos como indemnización al contribuyente por el retardo en la devolución del derecho de alumbrado público declarado inconstitucional en la sentencia de amparo.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023742
Clave: PC.XXVII. J/1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III
; Pág. 2559
Contradicción de tesis 4/2020. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Vigésimo Séptimo Circuito. 29 de junio de 2021. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Gerardo Dávila Gaona (presidente), Jorge Mercado Mejía y José Luis Zayas Roldán. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: María de Jesús Gordián Cuautle. Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 512/2019, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 496/2019, 502/2019 y 557/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 39/2020 y 92/2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 8/2021 (11a.). INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL CERTIFICADO MÉDICO EN EL QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LA HACE CONSTAR (FORMATO RT-09) ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE OSTENTE LA APROBACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO DE DICHO INSTITUTO [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 123/2018 (10a.)].
Siguiente
Art. PC.XXVII. J/23 A (10a.). SENTENCIAS DE LA SALA REGIONAL DEL CARIBE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SON LEGALMENTE VÁLIDAS AUNQUE LA SESIÓN O AUDIENCIA EN QUE SE DICTEN NO SEA PÚBLICA NI SE HAYA TRANSMITIDO EN MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo