Jurisprudencia · Undécima Época · Segunda Sala
De la interpretación integral de los artículos 2, 17, 18, 23 a 25, 27, 28, 42 y 72 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 24 de febrero de 2017, tratándose de accidentes acaecidos en el centro de labores o en el trayecto a éste, e inclusive cuando el trabajador se encuentre en el desempeño de una comisión, el instituto citado está obligado a examinar la profesionalidad del riesgo de trabajo, y una vez dictaminada su procedencia, debe declarar en qué situación médico laboral se colocó el trabajador a través de valoraciones médicas trimestrales, las cuales no habrán de rebasar el plazo de un año contado a partir de que ese organismo de seguridad social tenga conocimiento del riesgo o a partir de que emita la primera licencia médica. Ahora bien, una vez agotado el periodo anual, el instituto debe otorgar una incapacidad parcial o total permanente, o bien, determinar la ausencia de secuelas que permitan la reincorporación del trabajador a su centro de trabajo, pero en cualquier caso fijará el estatus médico laboral del trabajador en forma definitiva en el formato RT-09, que llenan tanto el personal médico especializado, como las autoridades a quienes compete validarlo, en el caso de una incapacidad parcial permanente al Subcomité de Medicina del Trabajo, quienes en un plazo no mayor a 60 días naturales deberán decidir en definitiva sobre la negativa de la incapacidad o del grado de disminución órgano-funcional del trabajador, conforme a la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que en los supuestos en que el médico tratante, al practicar la primera valoración médica, encuentre que se produjo una patología clínicamente irreversible o que no ofrezca alternativa de mejoría, por ejemplo, cuando hubo amputación o pérdida total o parcial de algún órgano, emitirá inmediatamente el certificado médico RT-09, hipótesis en la que no habrá que esperar el plazo anual para que el Subcomité mencionado pueda emitir la decisión que valide ese diagnóstico y determine el grado de disminución órgano-funcional que porcentualmente proceda en el caso de una incapacidad parcial. En consecuencia, para los efectos de la promoción del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando se demande la invalidez de la determinación conclusiva del instituto, sea porque el actor esté inconforme con el grado porcentual de incapacidad determinado o por cualquier otra causa, sólo procede el juicio cuando en dicho formato RT-09 conste que ya transcurrió el año, así como la aprobación o negativa del Subcomité de Medicina del Trabajo de la declaración de incapacidad parcial del asegurado, exceptuando el supuesto en el que antes de que transcurra tal plazo el daño se considere como irreversible o no ofrezca posibilidad alguna de recuperación, pero siempre a condición de que se haya validado definitivamente ese diagnóstico.
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Registro digital (IUS): 2023722
Clave: 2a./J. 8/2021 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 2126
Solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2021. Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de agosto de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Tesis y criterio contendientes:Tesis XIV.P.A.1 A (10a.), de rubro: "INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL CERTIFICADO MÉDICO EN EL QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LA HACE CONSTAR (FORMATO RT-09), ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1372; y,El sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa 298/2017 y el amparo directo 771/2017.Nota:Tesis sustituidaTesis de jurisprudencia 2a./J. 123/2018 (10a.), de título y subtítulo: “INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL CERTIFICADO MÉDICO EN EL QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LA HACE CONSTAR (FORMATO RT-09) ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE OSTENTE LA APROBACIÓN O NEGATIVA QUE DEBE EXPRESAR, EN CUALQUIER CASO, EL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO DE DICHO INSTITUTO.”, derivada de la contradicción de tesis 216/2008 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 575, con número de registro digital: 2018680.Tesis de jurisprudencia 8/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de septiembre de dos mil veintiuno.Esta tesis jurisprudencial se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de octubre de 2021 a las 10:39 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 3 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021, por lo que a partir de esas mismas fecha y hora, y con motivo de la resolución de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2021, ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa 2a./J. 123/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL CERTIFICADO MÉDICO EN EL QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LA HACE CONSTAR (FORMATO RT-09) ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE OSTENTE LA APROBACIÓN O NEGATIVA QUE DEBE EXPRESAR, EN CUALQUIER CASO, EL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO DE DICHO INSTITUTO.", derivada de la contradicción de tesis 216/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 575, con número de registro digital: 2018680.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/175 A (10a.). DEDUCIBILIDAD DE LAS RESERVAS TÉCNICAS POR OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS, CONFORME AL ARTÍCULO 54, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA ESTRICTA INDISPENSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE DICHA LEY, DERIVA DEL OBJETO SOCIAL DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS, POR LO QUE NO SE REQUIERE QUE DEMUESTREN LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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Art. PC.XXVII. J/1 A (11a.). DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO POR LA DECLARACIÓN DE SU INCONSTITUCIONALIDAD POR JURISPRUDENCIA TEMÁTICA, SE AGOTAN CON LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD ENTERADA ACTUALIZADA, SIN QUE PROCEDA EL PAGO DE INTERESES Y RECARGOS (CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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