Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Se concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto respecto del bloqueo de cuentas bancarias determinado por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para el efecto de que hasta en tanto se dictara sentencia ejecutoriada se le permitiera a la quejosa hacer uso de los fondos depositados en aquéllas; en la inteligencia de que la medida cautelar no operaría en caso de existir determinación de bloqueo por motivos distintos de los derivados del acto reclamado. Al estimar que hubo defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, se promovió el incidente relativo, el cual declaró infundado el Juez de Distrito, por lo que aquélla interpuso recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que existe acatamiento a la suspensión definitiva indicada, con el hecho de que la mencionada Unidad de Inteligencia Financiera acredite que ordenó dejar sin efectos la orden de bloqueo materia de la litis constitucional, sin que la imposibilidad en que se encuentre la quejosa para disponer materialmente de los fondos de sus cuentas bancarias por causas diversas de las derivadas del acto reclamado, implique defecto en el cumplimiento de la medida cautelar.Justificación: Lo anterior es así, pues el hecho de que la quejosa no pueda disponer materialmente de los fondos de sus cuentas bancarias ante la existencia de causas diversas informadas por la institución de crédito respectiva, verbigracia, que aquéllas se encuentren bloqueadas por motivos internos derivados del contrato celebrado con el particular, o que conforme a la información proveniente de los sistemas de control de dicha institución se advierta que hayan sido canceladas por la propia titular de la cuenta, no implica incumplimiento de la suspensión definitiva otorgada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023757
Clave: VI.1o.A.2 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3420
Queja 83/2021. 8 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.21o.A.1 K (11a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE DECLARA QUE EL AUTO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO HA CAUSADO ESTADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
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Art. II.1o.A.8 A (11a.). ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO AL PÚBLICO EN CENTROS O PLAZAS COMERCIALES. EL ARTÍCULO 159 DEL BANDO MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, AL OBLIGAR A LOS PERMISIONARIOS O ADMINISTRADORES A DAR EL SERVICIO POR LOS PRIMEROS TREINTA MINUTOS DE FORMA GRATUITA, SIN MEDIAR CONDICIÓN DE COMPRA MÍNIMA O CONTRATACIÓN DE SERVICIO ALGUNO, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE COMERCIO Y DE JUSTO PAGO, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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