Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Una persona moral, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo 159 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México, publicado en la Gaceta Municipal el 5 de febrero de 2020, al imponer a los permisionarios o administradores de estacionamientos de servicio al público, en centros o plazas comerciales, la obligación de dar el servicio por los primeros treinta minutos de forma gratuita, sin mediar condición de compra mínima o contratación de servicio alguno, así como en contra de cualquier acto de aplicación o ejecución del mismo. El Juez de Distrito concedió el amparo y protección solicitados; inconformes, las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 159 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México, viola los derechos fundamentales de libertad de comercio y de justo pago, contenidos en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Justificación: Lo anterior, porque el artículo 5o. de la Constitución General establece que a nadie se le podrá obligar a realizar un trabajo personal sin su pleno consentimiento y sin que sea retribuido de manera justa por ese servicio, mientras que en el precepto 159 referido se impone la obligación a los permisionarios o administradores de los estacionamientos de servicio al público, de los centros o plazas comerciales, de otorgar a sus clientes o usuarios el servicio de estacionamiento, en forma gratuita, por los primeros treinta minutos, sin mediar alguna condición de compra mínima o contratación de algún servicio, lo que constituye una violación directa a los derechos fundamentales de libertad de comercio y de justo pago, en virtud de que, por sí misma, implica una imposición de prestar un servicio, sin recibir una debida retribución, por cierto tiempo y sin que exista un consentimiento pleno de quien lo está proporcionando. Máxime que la prestación de ese servicio es una actividad comercial lícita, para la cual se otorga una licencia que permite su legal funcionamiento y se realiza con fines meramente comerciales, además de que se trata de la actividad preponderante del quejoso, a quien no se le puede impedir que obtenga una retribución por la prestación de ese servicio, con independencia de que esa cantidad sea para que cubra los gastos de operación y mantenimiento, o para que obtenga una ganancia lícita, pues el artículo constitucional citado prohíbe que se imponga a una persona la obligación de realizar un trabajo sin el justo pago y sin su pleno consentimiento, salvo que se impida por resolución judicial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023773
Clave: II.1o.A.8 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3353
Amparo en revisión 167/2020. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México y otros. 11 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Alejandro Cruz Viveros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.2 A (11a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO EXISTE DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OTORGADA CONTRA UNA ORDEN DE BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS DICTADA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP), CUANDO LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE DISPONER DE LOS FONDOS RESPECTIVOS ATIENDE A CAUSAS DIVERSAS DE LAS DERIVADAS DEL ACTO RECLAMADO.
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Art. 1a./J. 41/2021 (11a.). DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA VOTACIÓN POR CÉDULAS SECRETAS, CUYO OBJETO VERSA SOBRE EL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, VIOLA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA DIRECCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO.
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