FISCALES

Artículo II.1o.A.5 A (11a.). PAGO DE LO INDEBIDO. POR CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, NO SOLAMENTE DEBEN ENTENDERSE AQUELLOS PAGOS QUE SE HUBIERAN REALIZADO POR ERROR DEL CONTRIBUYENTE, SINO TAMBIÉN LOS EFECTUADOS INJUSTAMENTE, ESTO ES, "QUE NO FUERON CONFORME A LA RAZÓN", POR NO HABER "RECTITUD EN LAS OPERACIONES", POR TANTO, SI EL LLAMADO "SERVICIO DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE SERVICIO", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FINAN

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

codigo-fiscaltesis_aislada11a.-Época

Texto Legal

PAGO DE LO INDEBIDO. POR CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, NO SOLAMENTE DEBEN ENTENDERSE AQUELLOS PAGOS QUE SE HUBIERAN REALIZADO POR ERROR DEL CONTRIBUYENTE, SINO TAMBIÉN LOS EFECTUADOS INJUSTAMENTE, ESTO ES, "QUE NO FUERON CONFORME A LA RAZÓN", POR NO HABER "RECTITUD EN LAS OPERACIONES", POR TANTO, SI EL LLAMADO "SERVICIO DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE SERVICIO", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, NO SE MATERIALIZÓ, Y LA IMPOSIBILIDAD NO LE FUE IMPUTABLE AL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYE UNA CANTIDAD QUE FUE PAGADA INDEBIDAMENTE Y PROCEDE SU DEVOLUCIÓN.

Tesis

Registro digital: 2023786

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: II.1o.A.5 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo IV , página 3391

Tipo: Aislada

PAGO DE LO INDEBIDO. POR CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, NO SOLAMENTE DEBEN ENTENDERSE AQUELLOS PAGOS QUE SE HUBIERAN REALIZADO POR ERROR DEL CONTRIBUYENTE, SINO TAMBIÉN LOS EFECTUADOS INJUSTAMENTE, ESTO ES, "QUE NO FUERON CONFORME A LA RAZÓN", POR NO HABER "RECTITUD EN LAS OPERACIONES", POR TANTO, SI EL LLAMADO "SERVICIO DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE SERVICIO", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, NO SE MATERIALIZÓ, Y LA IMPOSIBILIDAD NO LE FUE IMPUTABLE AL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYE UNA CANTIDAD QUE FUE PAGADA INDEBIDAMENTE Y PROCEDE SU DEVOLUCIÓN.


Hechos: Una persona moral, propietaria de dos terrenos, estructuró un proyecto a fin de construir un condominio. Para materializar legalmente el fraccionamiento, necesitaba que la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, le otorgara la constancia de uso de suelo y densidad de los inmuebles, para lo cual previamente requería contar con un "dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje", el cual fue solicitado ante el organismo público descentralizado por servicios de carácter municipal, denominado Agua y Saneamiento de Toluca. Para que le entregaran el dictamen, firmó con el citado organismo público descentralizado un convenio sobre acciones a realizar, y efectuó el pago del dictamen, así como de un medidor, su instalación, de los servicios de control de los sistemas de agua potable y alcantarillado, de los derechos de conexión de la toma de suministro de agua en bloque y de los derechos de conexión de agua potable y drenaje. Tras obtener la autorización de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, le solicitó a la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas el cambio de uso de suelo y densidad, petición que fue negada por la autoridad, pues de conformidad con el plano "E.I CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO, ANEXO CARTOGRÁFICO DEL PLANO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TOLUCA", publicado en la Gaceta de Gobierno el doce de septiembre de dos mil catorce, los predios se encontraban ubicados en una zona no urbanizable, "por estar en áreas protegidas, distritos de riego, zonas de recarga de mantos acuíferos, manantiales y cualquier área de valor ambiental". Con motivo de lo anterior, solicitó al organismo público descentralizado por servicios de carácter municipal, denominado Agua y Saneamiento de Toluca, la devolución de la cantidad que pagó, en tanto que, al no haber sido autorizado el cambio de uso de suelo, no podrían realizarse, material ni jurídicamente, las acciones contenidas en el "dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje", resolviéndose como improcedente la devolución. Inconforme, la persona jurídica promovió juicio de nulidad ante la Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, la que declaró la invalidez del acto impugnado y condenó a la autoridad demandada a devolver la cantidad que el actor había pagado para la obtención del "dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje". La autoridad demandada interpuso recurso de revisión y la Sección de la Sala Superior revocó la resolución recurrida y reconoció la validez del acto impugnado. Lo anterior, porque, entre otras cuestiones, estimó que en términos del artículo 42, primer párrafo, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, debía entenderse por "pago de lo indebido" aquel que se realiza por error del contribuyente, al enterar cantidades diferentes a las que estaba legalmente obligado. Que en el caso no había existido un pago en exceso o causado por un error aritmético, de cálculo o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria, por el importe pagado por la actora a la autoridad, pues no se había realizado un pago en cantidad mayor a la impuesta por la ley fiscal, razones con las cuales sostuvo que las cantidades pagadas no resultaban indebidas, porque fueron realizadas con motivo de la solicitud de la actora para el otorgamiento del "dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje", el cual era necesario para poder tramitar el cambio de uso de suelo, negado posteriormente por la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas, del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, lo que fue totalmente ajeno al organismo público descentralizado por servicios de carácter municipal, denominado Agua y Saneamiento de Toluca. En contra de esta última determinación la actora promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito concluye que por "cantidades pagadas indebidamente", enunciado que se establece en el artículo 42 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, deben entenderse aquellos pagos que se hubieran realizado por error del contribuyente, en cantidades en exceso, o a causa de errores aritméticos, de cálculo o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria, así como aquellas que se hubiesen realizado injustamente, esto es, "que no fueron conforme a la razón", por no haber "rectitud en las operaciones". Por tanto, si los servicios por los que las personas, físicas o jurídicas colectivas, a que se refiere el artículo 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no pudieron ser materializados, y la mencionada imposibilidad no fue imputable a la actora, sí constituye una cantidad que fue pagada indebidamente, en términos del artículo 42, primer párrafo, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, puesto que la autoridad recibió una contribución indebida o injusta, esto es, no "arreglada a la razón", por no corresponder a "la rectitud en las operaciones" que debe imperar y, por tanto, procede su devolución, por pertenecer a una cantidad que fue pagada injustamente.


Justificación: Lo anterior, porque en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se instituye la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público federal, estatal y local, de manera proporcional y equitativa, según se disponga en las leyes. Por su parte, en el artículo 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se dispone la obligación de pago de los derechos (contribución) a aquellas personas, físicas o jurídicas colectivas, que reciban, entre otros servicios, el dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y "lotificaciones" para condominios. Y en el artículo 42, párrafos primero, cuarto, séptimo y octavo, del citado código financiero, se establece el mecanismo por medio del cual los contribuyentes podrán solicitar la devolución de cualquier pago que hubieran realizado indebidamente por concepto de contribuciones, y la forma y plazos en que esas cantidades deberán ser reintegradas. Ahora, el significado de la palabra "indebidamente", según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, hace referencia a aquello que se hace "de manera indebida", mientras que por "indebido" se debe entender, en su primera acepción, lo "que no es obligatorio ni exigible", en tanto que, en su segundo concepto, se refiere a aquello que es "injusto", esto es, no justo o equitativo. Asimismo, el citado diccionario define lo "justo" como aquello "arreglado a la justicia y la razón", mientras que la "razón" como "la rectitud en las operaciones, verbigracia, en las compras y ventas". En consecuencia, por "cantidades pagadas indebidamente", enunciado que se establece en el artículo 42 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no se debe entender únicamente a aquellos pagos que se hubieran realizado por error del contribuyente, en cantidades en exceso o a causa de errores aritméticos, de cálculo o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria, sino también aquellas que se hubieran realizado injustamente, esto es, "que no fueron conforme a la razón", por no haber "rectitud en las operaciones". Por tanto, si los conceptos por los que pagó la persona, física o jurídica colectiva, como lo fueron la venta de un medidor, su instalación, los servicios de control de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los derechos de conexión de la toma de suministro de agua en bloque y los derechos de conexión de agua potable y drenaje, no pudieron ser materializados, y esta imposibilidad no le fue imputable, en tanto que surgió con motivo de que no se le autorizó el cambio de uso de suelo, por encontrarse en una zona no urbanizable, entonces, el monto que recibió el organismo público descentralizado por servicios de carácter municipal, denominado Agua y Saneamiento de Toluca, sí constituye una cantidad que fue pagada indebidamente, en términos del artículo 42, primer párrafo, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, puesto que la autoridad recibió una contribución indebida o injusta, esto es, no "arreglada a la razón", por no corresponder a "la rectitud en las operaciones" que debe imperar, máxime entre las autoridades y los gobernados, en el caso concreto, por servicios que finalmente no prestó el organismo público descentralizado por servicios de carácter municipal, denominado Agua y Saneamiento de Toluca y procede su devolución, por pertenecer a una cantidad que fue pagada injustamente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo directo 164/2020. Grupo Edificador Silvecsa del Valle de Toluca, S.A. de C.V. 18 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Alejandro Cruz Viveros.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

---

Registro digital (IUS): 2023786

Clave: II.1o.A.5 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3391

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.A.5 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.A.5 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.1o.A.5 A (11a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.1o.A.5 A (11a.) FISCALES desde tu celular