Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Del artículo 81, fracción I, de la Ley de Amparo se obtiene que en amparo indirecto, el recurso de revisión procede, entre otros supuestos, contra las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva; las resoluciones que modifiquen o revoquen ésta o las que nieguen dicha modificación o revocación; y las sentencias definitivas dictadas en la audiencia constitucional. Por su parte, el artículo 82 de la propia ley dispone que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, está facultada para adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes. Ahora bien, la interpretación armónica y sistemática de los citados numerales 81 y 82, permite afirmar, por un lado, que en la primera norma en cita el legislador, al referirse al amparo indirecto, incluyó las resoluciones del juicio principal y las del incidente de suspensión; y por otro lado, que conforme al numeral 82, la revisión adhesiva la puede interponer la parte que obtuvo resolución favorable en todos los supuestos en que se interponga la revisión, ya sea en el juicio principal o en el incidente de suspensión y no sólo cuando se interponga contra la sentencia definitiva dictada en la audiencia constitucional, ya que esa limitante no está prevista.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023796
Clave: PC.XXVII. J/2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III
; Pág. 2967
Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 30 de noviembre de 2020. Unanimidad de tres votos de las Magistradas Selina Haidé Avante Juárez (presidenta), Laura Granados Guerrero y María Adriana Barrera Barranco. Ponente: Laura Granados Guerrero. Secretario: Ramón González Montalvo.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 41/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 29/2015.Nota: De la sentencia que recayó al recurso de la reclamación 29/2015, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada XXVII.3o.100 K (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN ADHESIVA. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO DICTADA EN EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, RESPECTO DE LA CUAL SE HAGA VALER EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY DE AMPARO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2973, con número de registro digital: 2011986.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 6/2021 (11a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA RECOGER EL TÍTULO DE CRÉDITO EXPEDIDO A NOMBRE DEL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
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