FISCALES

Artículo 1a./J. 38/2021 (11a.). DERECHO A DEFENDER LA DEMOCRACIA. CONSTITUYE UNA CONCRETIZACIÓN DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y COMPRENDE EL EJERCICIO CONJUNTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES.

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DERECHO A DEFENDER LA DEMOCRACIA. CONSTITUYE UNA CONCRETIZACIÓN DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y COMPRENDE EL EJERCICIO CONJUNTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES.

Hechos: Diversas personas, físicas y morales, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional local, atribuible a diversas autoridades adscritas al Poder Legislativo de una entidad federativa, al considerarlo violatorio de, entre otros, el derecho a la libertad de expresión y el de acceso a la información pública.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho a defender la democracia constituye una específica concretización del derecho a participar en los asuntos públicos del Estado, y comprende el ejercicio conjunto del derecho a la libertad de expresión y de los derechos político electorales. En ese tenor, el Estado se encuentra obligado a garantizarlo mediante normativas y prácticas adecuadas que posibiliten a los ciudadanos su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios, así como a adoptar medidas para garantizar su ejercicio en atención a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales.Justificación: Lo anterior toda vez que, particularmente en situaciones de ruptura institucional, la relación entre la libertad de expresión y los derechos político electorales resulta aún más manifiesta, pues se ejercen de manera conjunta con la finalidad de protestar contra la actuación de los poderes estatales contraria al orden constitucional, y para reclamar el retorno de la democracia.

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Registro digital (IUS): 2023811

Clave: 1a./J. 38/2021 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II
; Pág. 1099

Precedentes

Amparo en revisión 27/2021. 18 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.Tesis de jurisprudencia 38/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 38/2021 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 38/2021 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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