Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala
Hechos: Diversas personas, físicas y morales, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional local, atribuible a diversas autoridades adscritas al Poder Legislativo de una entidad federativa, al considerarlo violatorio de, entre otros, el derecho a participar activamente en la dirección de los asuntos públicos del Estado, en relación con la libertad de expresión y el acceso a la información pública.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en el régimen democrático mexicano debe garantizarse una serie de reglas procedimentales para la formación de decisiones colectivas, dentro de las que se encuentra la obligación del Estado de garantizar que: 1) todos los ciudadanos participen en la toma de decisiones sin ningún tipo de discriminación; 2) su opinión pública se forme libremente; y, 3) tengan la posibilidad de elegir entre diversos programas políticos que reflejen con amplitud necesaria la diversidad y la pluralidad sociales. Y, en consecuencia, la obligación de implementar medidas para lograr su efectividad.Justificación: El Estado Mexicano tiene obligaciones específicas que surgen de su obligación general de adoptar todas las medidas, de cualquier naturaleza (ejecutivas, legislativas o judiciales), que sean necesarias para garantizar que los ciudadanos tengan la posibilidad de ejercer su derecho a participar directamente en los asuntos públicos del país, no sólo por conducto de sus representantes, sino mediante la asistencia de asambleas facultadas para adoptar decisiones sobre cuestiones que atañen a determinada comunidad, esto por conducto de los órganos que fueron creados para representarlos.
---
Registro digital (IUS): 2023806
Clave: 1a./J. 39/2021 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II
; Pág. 1098
Amparo en revisión 27/2021. 18 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.Tesis de jurisprudencia 39/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 11/2021 (11a.). LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. EL APERCIBIMIENTO QUE DEBE FORMULARSE A LA PARTE QUEJOSA, CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO NO HAYA SEÑALADO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, CONSISTIRÁ EN NO TENER COMO ACTO RECLAMADO DICHO ORDENAMIENTO, EN CASO DE QUE NO EXHI
Siguiente
Art. 1a./J. 38/2021 (11a.). DERECHO A DEFENDER LA DEMOCRACIA. CONSTITUYE UNA CONCRETIZACIÓN DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y COMPRENDE EL EJERCICIO CONJUNTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo