FISCALES

Artículo 2a./J. 11/2021 (11a.). LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. EL APERCIBIMIENTO QUE DEBE FORMULARSE A LA PARTE QUEJOSA, CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO NO HAYA SEÑALADO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, CONSISTIRÁ EN NO TENER COMO ACTO RECLAMADO DICHO ORDENAMIENTO, EN CASO DE QUE NO EXHI

Jurisprudencia · Undécima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. EL APERCIBIMIENTO QUE DEBE FORMULARSE A LA PARTE QUEJOSA, CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO NO HAYA SEÑALADO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, CONSISTIRÁ EN NO TENER COMO ACTO RECLAMADO DICHO ORDENAMIENTO, EN CASO DE QUE NO EXHIBA LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones distintas en torno al apercibimiento que debe formularse al quejoso cuando se le requiere para que precise si señala como autoridad responsable al presidente de la República, en aquellos juicios de amparo en los que se reclama la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de noviembre de 2018.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que en aquellos juicios de amparo en los que se haya reclamado la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos vigente hasta el 19 de mayo de 2021, y la parte quejosa no haya señalado al presidente de la República como autoridad responsable, el Juez de Distrito deberá precisar que el titular del Ejecutivo Federal tiene esa calidad y, por ende, debe requerir al promovente para que exhiba copias de la demanda, a fin de correr traslado a esa autoridad y, en caso de no presentarlas, no se tendrá como acto reclamado ese ordenamiento.Justificación: En los juicios de amparo en los que se haya reclamado esa ley debe tenerse como autoridad responsable al presidente de la República, porque en la jurisprudencia 2a./J. 11/2020 (10a.), esta Segunda Sala reconoció su participación en el procedimiento legislativo que culminó con su emisión; por ese motivo no queda a discreción del quejoso decidir si lo señala como autoridad responsable, ya que tiene ese carácter por virtud de la interpretación constitucional que quedó plasmada en esa jurisprudencia. En consecuencia, el Juez de Distrito no debe requerir para que el quejoso aclare si incluye a esa autoridad como responsable, sino reconocerle esa calidad, lo que provoca que sólo deberá requerir al promovente para que exhiba las copias de la demanda a fin de correr el traslado correspondiente y, en el supuesto de que no las exhiba, no tendrá como acto reclamado la ley, lo que se desprende de una interpretación relacionada de los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, con el fin de privilegiar el acceso a la justicia.

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Registro digital (IUS): 2023749

Clave: 2a./J. 11/2021 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II
; Pág. 2012

Precedentes

Contradicción de tesis 102/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de agosto de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la queja 1406/2019, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver el amparo en revisión 1764/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 180/2019.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2020 (10a.) citada, aparece publicada con el título y subtítulo: "DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL. EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNE, DEBE SEÑALARSE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 782, con número de registro digital: 2021694.Tesis de jurisprudencia 11/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 11/2021 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 11/2021 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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