Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2023818
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: (IV Región)2o.36 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo IV , página 3352
Tipo: Aislada
ESQUEMA DE INTERMEDIACIÓN (OUTSOURCING). PARA IDENTIFICAR O DESCARTAR SU EVENTUAL EXISTENCIA CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA DIVERSAS PRESTACIONES DE UNA PLURALIDAD DE DEMANDADOS, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEBE DILUCIDAR QUIÉN ES EL VERDADERO RESPONSABLE DEL VÍNCULO LABORAL Y ASÍ DETERMINAR SI LA EXCEPCIÓN DE QUE AQUÉL RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE A SU EMPLEO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA CONDUCTA PROCESAL DE MALA FE.
De la interpretación de los artículos 12 a 16 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el legislador atribuyó una responsabilidad solidaria a las empresas que, teniendo una personalidad jurídica propia, conforman una unidad económica frente a la clase obrera. Por tanto, si el trabajador demanda de una pluralidad de patrones prestaciones derivadas de un despido que estima injustificado, aseverando que prestó sus servicios en determinado establecimiento mercantil y las empresas demandadas formulan su contestación de manera separada, sin defender sus intereses en forma conjunta, pero de las documentales exhibidas en autos se advierte que el actor renunció en determinada fecha a la relación de trabajo que tuvo con el patrón original y que, a partir del día siguiente, fue contratado por diverso codemandado para laborar en el mismo establecimiento mercantil, con idéntico cargo e igual salario y prestaciones, bajo las órdenes del primero, la autoridad correspondiente debe dilucidar quién es el verdadero responsable del vínculo laboral, a fin de identificar o descartar la existencia de una eventual intermediación ya que, de acreditarse dicha hipótesis, la renuncia exhibida por el patrón primigenio, como excepción, constituye un elemento probatorio, cuyo alcance y valor admiten prueba en contrario, ante la evidencia de que el oferente se condujo con mala fe procesal, al haber sostenido que el vínculo laboral terminó con motivo de dicha renuncia, a pesar de que la relación continuó en los términos originalmente pactados entre el patrón primigenio y el trabajador, a través de un esquema de intermediación (outsourcing).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 1791/2019 (cuaderno auxiliar 466/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 30 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jerson Sastré Castelán.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2023818
Clave: (IV Región)2o.36 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3352
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.11 A (10a.). VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA REPONER OFICIOSAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ESTÁ CONDICIONADO A QUE EN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE LA AUTORIDAD EXPLIQUE EXHAUSTIVAMENTE LAS RAZONES QUE SUSTENTAN LA EXISTENCIA DE UN VICIO FORMAL LO SUFICIENTEMENTE GRAVE COMO PARA ANULAR UNILATERALMENTE LA ORDEN PRIMIGENIA.
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Art. (IV Región)2o.37 L (10a.). ESQUEMA DE INTERMEDIACIÓN (OUTSOURCING). CONLLEVA LA EXISTENCIA DE UNA UNIDAD ECONÓMICA, QUE IMPLICA UNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA FRENTE AL TRABAJADOR, ANTE LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS, CON LA FINALIDAD DE QUE ÚNICAMENTE UNA DE ELLAS SEA LA QUE RECONOZCA LA RELACIÓN LABORAL.
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