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Artículo PC.III.A. J/3 A (11a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUCESORIAS EN LAS QUE SE CUESTIONE LA NULIDAD O VALIDEZ DE UN TESTAMENTO NOTARIAL, A TRAVÉS DEL CUAL EL TESTADOR DESIGNÓ A QUIENES DEBEN SUCEDERLE EN EL GOCE DE SUS DERECHOS AGRARIOS. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUCESORIAS EN LAS QUE SE CUESTIONE LA NULIDAD O VALIDEZ DE UN TESTAMENTO NOTARIAL, A TRAVÉS DEL CUAL EL TESTADOR DESIGNÓ A QUIENES DEBEN SUCEDERLE EN EL GOCE DE SUS DERECHOS AGRARIOS. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas respecto a determinar si los Tribunales Unitarios Agrarios son competentes o no para declarar la nulidad o validez de un testamento público abierto, en el que se fundamente la acción sucesoria ejercida en el juicio agrario.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que los Tribunales Unitarios Agrarios son competentes para conocer de las controversias sucesorias en las que la acción, principal o reconvencional, se fundamente en un testamento notarial en el cual se designan sucesores de los derechos agrarios o comunales del testador.Justificación: Lo anterior es así, pues conforme al artículo 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, éstos son competentes para conocer de las controversias relacionadas con la sucesión de derechos ejidales y comunales, en tanto que en términos de la jurisprudencia 2a./J. 11/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL EJIDATARIO FORMULADA EN TESTAMENTO NOTARIAL ES SUSCEPTIBLE DE REVOCAR O MODIFICAR LA LISTA DE SUCESIÓN INSCRITA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL HECHA CON ANTERIORIDAD.", los ejidatarios pueden otorgar testamento público abierto respecto de todos sus derechos, incluyendo los agrarios. Así, los Tribunales Unitarios Agrarios válidamente pueden analizar, exclusivamente por lo que ve a esos derechos agrarios, el testamento notarial en el que se apoye el reclamo, ya sea principal o reconvencional, al ser precisamente el documento base de la acción sucesoria; lo que se corrobora, no sólo porque así lo reconoció implícitamente la misma Segunda Sala del Máximo Tribunal del País al emitir la jurisprudencia 2a./J. 162/2009, de rubro: "SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE DERECHOS PARCELARIOS. LA OMISIÓN DE SEÑALAR EL ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS, NO PRODUCE LA NULIDAD DE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA RESPECTIVA (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY AGRARIA).", sino principalmente porque los Tribunales Unitarios Agrarios están legitimados y obligados a considerar y a analizar todas las cuestiones, circunstancias y hechos atinentes al debate. De lo que se sigue también que, por mayoría de razón, los Tribunales Unitarios Agrarios, de igual manera serán competentes para decidir sobre las objeciones de falsedad que en contra de dicho documento realicen las partes, pues la materia de éstas se constriñe únicamente a establecer si el testamento es auténtico o no, mas no si el mismo o alguna de sus cláusulas testamentarias son legales.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023839

Clave: PC.III.A. J/3 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III
; Pág. 2412

Precedentes

Contradicción de tesis 23/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 30 de agosto de 2021. Mayoría de seis votos de los Magistrados Jorge Héctor Cortés Ortiz, Gloria Avecia Solano, Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, César Thomé González, Lucila Castelán Rueda y Claudia Mavel Curiel López. Disidente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Alberto Boyzo Sandoval.Tesis y criterio contendientes:El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 389/2015, el cual dio origen a la tesis aislada III.1o.A.26 A (10a.), de título y subtítulo: "TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE LA LITIS SE CENTRE EN RESOLVER EL MEJOR DERECHO A SUCEDER LOS BIENES AGRARIOS DE UN EJIDATARIO, AUN CUANDO LA ACCIÓN O RECONVENCIÓN SE BASE EN UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO OTORGADO POR EL DE CUJUS EN FAVOR DE UNA DE LAS PARTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2235, con número de registro digital: 2011121, y El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 148/2020. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 23/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2000 y 2a./J. 162/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XI, febrero de 2000, página 231 y XXX, octubre de 2009, página 126, con números de registro digital: 192371 y 166058, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/3 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.A. J/3 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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