Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un particular promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 42, fracción VI, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Sonora, para el ejercicio fiscal de 2019, que prevé el pago de derechos por maniobras de carga y descarga de vehículos, al considerar que viola, entre otros, el principio de legalidad tributaria, porque no establece con precisión y certeza el objeto del tributo, que define el tipo y cuantía a cubrir por concepto de ese derecho. El Juez de Distrito negó el amparo, al estimar que, por su naturaleza, se trata de un derecho por el aprovechamiento de un bien de dominio público, como lo es la vía pública. Inconforme, aquél interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 42, fracción VI, citado, viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, al no definir con claridad el objeto de los derechos por maniobras de carga y descarga de vehículos.Justificación: Lo anterior, porque el principio de legalidad tributaria, en su aspecto material, consiste en que los elementos esenciales de las contribuciones, como sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, sean establecidos en la ley, por un lado, para impedir el comportamiento arbitrario de las autoridades y, por otro, para generar al particular certidumbre sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado, cómo se calculará la base del tributo, qué tasa o tarifa debe aplicarse, cómo, cuándo y dónde se realizará el entero. Ahora bien, el artículo 42, primer párrafo, prevé que "Por los servicios que en materia de tránsito preste el Ayuntamiento, se pagarán derechos", mientras que su fracción VI establece los derechos que se pagarán "por maniobras de cargas y descargas de vehículos" e indica la cuota diaria y mensual, en función del número de descargas: por descarga de un vehículo por día y por 15 descargas en adelante una cuota mensual. Sin embargo, no precisa en qué consiste el servicio de tránsito que presta el Ayuntamiento, es decir, no hay certeza si el hecho impositivo es por estacionarse y, por ende, por el uso de la vía pública para efectuar maniobras o, en su caso, por auxiliar o verificar las maniobras de los vehículos de particulares, además las cuotas se establecen en función del número de descargas, sin contemplar las maniobras de carga, lo que genera incertidumbre al no saber el contribuyente el hecho generador del pago de derechos ni la mecánica de cálculo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023854
Clave: (V Región)2o.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3347
Amparo en revisión 10/2020 (cuaderno auxiliar 517/2020) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 2 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo González Martínez. Secretaria: Manuela Moreno Garzón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 1/2021 (11a.). VISITA DE INSPECCIÓN. LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, NO REQUIERE LA PRECISIÓN DE UN PERIODO DE REVISIÓN.
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Art. 1a. LI/2021 (10a.). ENAJENACIÓN DE BIENES O DERECHOS ADQUIRIDOS PREVIAMENTE POR ADJUDICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA GANANCIA O PÉRDIDA ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DISTINTO AL QUE CORRESPONDE A LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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