Jurisprudencia · Undécima Época · Segunda Sala
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 158, fracción XI, 159 y 160, fracción VIII, de la Ley General de Educación, al permitir que en las visitas de vigilancia se entreviste a niñas, niños y adolescentes, no viola el principio del interés superior de la niñez previsto en el artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución Federal.Justificación: La posibilidad que establecen las indicadas normas legales de que los funcionarios que desarrollan las visitas entrevisten a los usuarios del servicio de educación –con la finalidad de allegarse de información sobre el desempeño del plantel escolar–, constituye uno de los mecanismos implementados por el legislador para materializar el derecho de participación y de opinión de los menores de edad previsto en el artículo 12, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese tenor, las entrevistas incluso con menores de edad no resultan violatorias de sus derechos, siempre y cuando se respeten las formalidades que resultan aplicables, a saber: 1) que en la orden de visita se asiente la necesidad de llevar a cabo la audiencia y los datos que pretenden recabarse; y, 2) que se notifique esta situación de manera previa al visitado; además de que dicha autoridad necesariamente deberá observar las medidas que, para la sustanciación de cualquier acto de la potestad pública en los que estén relacionados menores de edad, prevé el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre las que se encuentra la de garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante las diligencias respectivas.
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Registro digital (IUS): 2023861
Clave: 2a./J. 23/2021 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II
; Pág. 1875
Amparo en revisión 62/2021. Expresión Base de la Creatividad, S.C. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.Tesis de jurisprudencia 23/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.34 K (10a.). ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. EL ANÁLISIS PARA DETERMINAR SI EL RECLAMADO TIENE ESA NATURALEZA, DEBE EFECTUARSE A PARTIR DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN I Y 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE LA EXISTENCIA O NO DE AQUÉL Y, POR ENDE, PREVIO AL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
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