Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto y señaló como acto reclamado la omisión del tercer visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de emitir una recomendación a las autoridades del centro de su reclusión, en relación con sus condiciones de internamiento. El Juez de Distrito, ante la negativa del acto por la responsable, sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado y, además, estimó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 102, apartado B, de la Constitución General, porque el acto reclamado no tenía la naturaleza de "acto de autoridad" para los efectos del juicio de amparo; en su contra interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el acto reclamado no tiene la naturaleza de acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, para así determinarlo, el análisis relativo debe efectuarse a partir de la procedencia del juicio constitucional, conforme a los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la ley de la materia, con independencia de la existencia o no de aquél y, por ende, previo al estudio de las causas de improcedencia. Justificación: La procedencia del juicio constitucional es un presupuesto de estudio preferente, pues a fin de que el órgano que conozca del juicio de amparo esté en aptitud de resolver la litis planteada debe superarse dicha cuestión, dado que, por el contrario, bastaría evidenciar la ausencia de los supuestos de procedibilidad de la acción de amparo que la propia ley señala, para concluir que el juicio de derechos fundamentales resulta improcedente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023834
Clave: II.3o.P.34 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3296
Amparo en revisión 167/2020. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, quien formula voto concurrente. Encargada del engrose: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Julio Paredes Salazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 33/2021 (11a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TRATÁNDOSE DE MATRIMONIO O CONCUBINATO IGUALITARIO, NO DEBE CONFUNDIRSE EL CONCEPTO DE INTERÉS LEGÍTIMO CON LOS CONCEPTOS DE INTERÉS INDIVIDUAL O COLECTIVO/DIFUSO.
Siguiente
Art. 2a./J. 23/2021 (11a.). EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 158, FRACCIÓN XI, 159 Y 160, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo