Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio constitucional, por considerar que la empresa quejosa tuvo conocimiento de los actos reclamados (todo lo actuado en el juicio natural), a través de su representante legal, cuando ésta fue emplazada como persona física y tercero interesada a diverso juicio de amparo promovido por la parte actora en el juicio de origen.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se configura una violación a las leyes del procedimiento del juicio de amparo, cuando el Juez de Distrito no da vista al quejoso con el expediente que considere hecho notorio por obrar en su juzgado y que le sirvió para sobreseer en el nuevo juicio por conocimiento previo de los actos reclamados, al afectar las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo.Justificación: Lo anterior, porque lo actuado en el juicio de amparo lo invocó el Juez de Distrito como hecho notorio (por obrar en su propio juzgado), al emitir el fallo recurrido. Empero, sin darle oportunidad a la quejosa, hoy recurrente, de alegar lo que a su derecho convenga en términos del artículo 172, fracciones VII, VIII y XII, de la Ley de Amparo, a pesar de que se trataba de una documental que utilizó para emitir su fallo y de la cual no tenía conocimiento la quejosa, pues no fue emplazada a ese juicio de amparo; violación procesal que trascendió al resultado del fallo recurrido, pues fue lo actuado en aquel juicio constitucional lo que motivó el sobreseimiento.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023886
Clave: I.8o.C.1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3446
Amparo en revisión 132/2020. Impuglia, S.A. de C.V. y otros. 6 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XI/2021 (10a.). SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. COMPRENDE LOS DERECHOS AGRARIOS DE LOS POSESIONARIOS REGULARES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA).
Siguiente
Art. 2a./J. 31/2021 (11a.). DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ESCRITO POR EL QUE SE RATIFICA EL DESISTIMIENTO, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CON SU RESPECTIVA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA, PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE EL SIGNADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo