Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posiciones encontradas al resolver sendos incidentes en revisión en materia administrativa ya que, por un lado, uno desechó el recurso de revisión interpuesto por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al estimar que carece de legitimación para recurrir la resolución interlocutoria en la que se concedió a la parte quejosa la suspensión definitiva, contra las consecuencias y aplicación del artículo 12 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mientras que el otro tribunal determinó que el presidente de la República sí tiene legitimación para interponer el referido medio de impugnación contra esas determinaciones.Criterio jurídico: El Pleno del Trigésimo Circuito determina que el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos no tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la resolución interlocutoria que concedió la suspensión definitiva para impedir las consecuencias y la aplicación del artículo 12 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya materialización corresponde a diversa autoridad de ese instituto.Justificación: De conformidad con los artículos 5o., 81, fracción I, inciso a) y 87 de la Ley de Amparo, se advierte que las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las resoluciones que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se reclama, por lo que no basta ser parte en el juicio de derechos fundamentales para acceder a ese medio de impugnación, sino que se requiere que la resolución combatida afecte alguna de sus atribuciones legales o constitucionales, puesta a discusión en la decisión recurrida. En ese sentido, el presidente de la República carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la resolución interlocutoria que concedió la suspensión definitiva para impedir las consecuencias y la aplicación del artículo 12 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya materialización corresponde a diversa autoridad de ese instituto, toda vez que los actos de expedición y promulgación que se reclaman al titular del Poder Ejecutivo Federal, no fueron suspendidos, es decir, no resintieron afectación directa con motivo de la medida cautelar impugnada; de ahí que el recurso de revisión que se interponga en esas condiciones por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, debe desecharse.PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023917
Clave: PC.XXX. J/3 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1962
Contradicción de tesis 3/2021. Entre las sustentadas por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Trigésimo Circuito. 26 de octubre de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Gustavo Roque Leyva (presidente), Alejandro López Bravo, Rodolfo Castro León y José Alfredo Sánchez García. Ponente: José Alfredo Sánchez García. Secretario: Saúl Ramírez Castro.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los incidentes de suspensión (revisión) 361/2019, 21/2020, 31/2020 y 153/2020, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los incidentes de suspensión (revisión) 40/2020 y 70/2021.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 404/2022 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 23/2023 (11a.), de título y subtítulo: "LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA AUTORIDAD EMISORA DE LA NORMA GENERAL CUANDO IMPUGNE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA SU APLICACIÓN, EFECTOS O CONSECUENCIAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 19/2021 (11a.). EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL ESTADO EN MATERIA DE EDUCACIÓN, PROPIEDAD Y POSESIÓN PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. XVII.1o.P.A.7 A (11a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA VACUNA PFIZER/BIONTECH A MENORES DE DOCE A DIECISIETE AÑOS DE EDAD, DERIVADO DE LA "POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN MÉXICO", POR NO CAUSARSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, AL TENER SUSTENTO EN OPINIONES DE EXPERTOS.
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