FISCALES

Artículo XVII.1o.P.A.7 A (11a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA VACUNA PFIZER/BIONTECH A MENORES DE DOCE A DIECISIETE AÑOS DE EDAD, DERIVADO DE LA "POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN MÉXICO", POR NO CAUSARSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, AL TENER SUSTENTO EN OPINIONES DE EXPERTOS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA VACUNA PFIZER/BIONTECH A MENORES DE DOCE A DIECISIETE AÑOS DE EDAD, DERIVADO DE LA "POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN MÉXICO", POR NO CAUSARSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, AL TENER SUSTENTO EN OPINIONES DE EXPERTOS.

Hechos: Las quejosas, en representación de su hijos menores de edad, promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de proporcionar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en nuestro país, a los menores de doce a diecisiete años de edad, y solicitaron que se concediera la suspensión para el efecto de que se vacunara a la brevedad posible a sus menores hijos, ante el regreso a actividades académicas presenciales. El Juez de Distrito la negó, al considerar que con su concesión se vulneraría el orden público y el interés social; inconformes, interpusieron recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional contra la falta de aplicación de la vacuna Pfizer/BioNTech a menores de doce a diecisiete años de edad, derivado de la "Política Nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", por no causarse perjuicio al interés social ni contravenirse disposiciones de orden público, al tener sustento en opiniones de expertos. Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 154/2005-PS, sostuvo que en los procesos de toma de decisiones, los avances de la ciencia y la tecnología que pueden presentarse a través de las opiniones de expertos, son indispensables para ayudar a los Jueces a comprender cuestiones que exceden su campo de conocimiento. Así, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a partir del 26 de noviembre de 2020, revisó, evaluó y dictaminó la documentación relativa para la autorización sanitaria por uso de emergencia de la vacuna. Al respecto, el Comité de Moléculas Nuevas (CMN) sesionó el 11 de diciembre de 2020, donde sus 24 miembros votaron y emitieron una opinión favorable, de forma unánime, para su uso de emergencia. Asimismo, dicho comité y el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos (SEPB) sesionaron el 11 de junio de 2021 para emitir una opinión técnica sobre la ampliación del grupo etario a partir de los doce años de edad, para la aplicación de la vacuna BNT162b2 (Pfizer-BioNTech COVID19 vaccine), la cual recibió una opinión favorable por unanimidad. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023920

Clave: XVII.1o.P.A.7 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2285

Precedentes

Queja 231/2021. 8 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.7 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.7 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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