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Artículo P./J. 5/2021 (11a.). FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE DICHO PODER PUEDEN UTILIZARLA EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DENTRO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMITAN.

Jurisprudencia · Undécima Época · Pleno

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Texto Legal

FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE DICHO PODER PUEDEN UTILIZARLA EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DENTRO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMITAN.

Hechos: Al resolver recursos de revisión interpuestos contra sentencias de amparo indirecto que fueron firmadas electrónicamente por el Juez de Distrito y por el secretario, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon en cuanto a si dicha firma sustituye o no a la autógrafa y, en consecuencia, si la falta de esta última amerita la reposición del procedimiento.Criterio jurídico: Los servidores públicos de los órganos del Poder Judicial de la Federación pueden utilizar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) en sustitución de la autógrafa dentro de las actuaciones y resoluciones judiciales que emitan.Justificación: De conformidad con el artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica tiene los mismos efectos que la firma autógrafa y debe ser utilizada por las partes para el envío de promociones y documentos, así como para ingresar y hacer uso del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, su uso no se agota en esos supuestos, pues el legislador determinó que sus bases y correcto funcionamiento fueran definidos mediante acuerdos generales. En uso de esa libertad configurativa, los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013 y 1/2015 establecieron la firma electrónica para los servidores públicos, otorgándole el mismo alcance que a la firma autógrafa, indicando que los acuerdos, determinaciones, proveídos, resoluciones, sentencias, oficios y comunicaciones oficiales deberán ingresarse al Sistema Electrónico y estar firmados electrónicamente por el servidor público que corresponda; también se estableció que los documentos digitalizados ingresados a los sistemas electrónicos por los servidores públicos de los órganos del Poder Judicial de la Federación mediante el uso de certificados digitales de firma electrónica tendrían el mismo valor que los impresos, y que la obligación de hacer coincidir íntegramente el expediente electrónico con el impreso, va en función del contenido y no de los signos físicos. Lo anterior, sin duda, permite que los servidores públicos utilicen la firma electrónica como alternativa a la autógrafa, al ser un signo electrónico fiable y seguro, que vincula al autor con el documento. Si a lo anterior se adiciona que uno de los motivos por los que se introdujo a la nueva Ley de Amparo la posibilidad de tramitar electrónicamente juicios de amparo fue proveer a los órganos jurisdiccionales con un mecanismo para simplificar las actuaciones procesales y generar procesos constitucionales más ágiles –sobre todo en aquellas situaciones extraordinarias derivadas de la presentación masiva de demandas de amparo–, es posible que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación utilicen la FIREL dentro de las actuaciones y resoluciones judiciales que emitan.

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Registro digital (IUS): 2023943

Clave: P./J. 5/2021 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo I; Pág. 147

Precedentes

Contradicción de tesis 29/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en apoyo del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1 de julio de 2021. Unanimidad de once votos de las Ministras y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 282/2017 (cuaderno auxiliar 694/2017), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, al resolver el amparo en revisión 276/2017 (cuaderno auxiliar 1004/2017), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 138/2017 (cuaderno auxiliar 1032/2017), y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión 334/2017 (cuaderno auxiliar 1092/2017).Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con números de registro digital: 2361 y 2794, respectivamente.El Tribunal Pleno, el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 5/2021 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 5/2021 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 5/2021 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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