FISCALES

Artículo 1a./J. 59/2021 (11a.). GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS.

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

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Texto Legal

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS.

Hechos: Una asociación civil promovió un juicio de amparo en contra de la negativa de una autoridad municipal para encargarse del manejo, traslado y disposición final de las jeringas desechadas que, como parte de su objeto social, recolecta para prevenir la transmisión de enfermedades por la reutilización de agujas en el suministro de drogas inyectables. La autoridad municipal negó la petición al considerar que corresponde exclusivamente a la Federación el manejo de esos residuos peligrosos biológico-infecciosos.Criterio jurídico: De acuerdo con el principio de concurrencia en las materias ambiental y de salud, corresponde a los Municipios intervenir, en coordinación con los órdenes de gobierno federal y estatal, en la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.Justificación: Los artículos 8, fracciones IV y X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 10, primer párrafo, fracción VIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos atribuyen a los Municipios, entre otras funciones, la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en su circunscripción territorial, así como la participación en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los convenios suscritos con los gobiernos de las entidades federativas. Las anteriores disposiciones recogen el principio de concurrencia reconocido en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política del país, de acuerdo con el cual el ejercicio de las atribuciones en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios. Bajo dicho principio, los gobiernos municipales tienen el deber de intervenir, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. Así, la participación de los Municipios en coordinación con otros órdenes de gobierno es elemental, pues constituye una gestión directa e inmediata con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de su población, ante el riesgo de accidentes y de transmisión de infecciones o enfermedades por agentes patógenos que conlleva la naturaleza de ese tipo de residuos.

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Registro digital (IUS): 2023945

Clave: 1a./J. 59/2021 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1052

Precedentes

Amparo en revisión 482/2020. Centro de Servicios Cser, A.C. y otros. 25 de agosto de 2021. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Mario Jiménez Jiménez.Tesis de jurisprudencia 59/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 59/2021 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 59/2021 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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