Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera disímbola en torno a la competencia o no del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco para conocer de los estados de cuenta por concepto de servicio de agua potable y alcantarillado.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que de conformidad con el artículo 4, numeral 1, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, el recibo de consumo, electrónico o físico, expedido por el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (por sus siglas SIAPA), organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, constituye una resolución definitiva que contiene un crédito fiscal susceptible de impugnar a través del juicio contencioso administrativo.Justificación: El anterior criterio encuentra sustento en las siguientes razones jurídicas: 1o. El recibo de consumo de agua se emite por autoridad competente denominada Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (por sus siglas SIAPA), organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con carácter de organismo fiscal autónomo, a quien corresponde la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reutilización, disposición de aguas residuales y manejo de aguas pluviales en el área metropolitana de Guadalajara. 2o. Aunado a lo expuesto, el recibo de consumo de agua constituye una contribución en su modalidad de derecho a cargo de los particulares y, por tanto, debe considerarse como un crédito fiscal, pues la autoridad emisora fija en cantidad líquida una obligación fiscal y, asimismo, establece de manera detallada y clara las bases para su liquidación, incluso con facultades especiales de una autoridad fiscal para efectos de cobro en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. 3o. La actividad que realiza el organismo fiscal autónomo goza de definitividad, pues el recibo de consumo constituye un proceso indisoluble de entero y recepción de contribuciones; lo anterior, pues en términos de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara aplicable, previo a la emisión de dicha actuación en donde consta el adeudo por servicio de agua potable y alcantarillado, existe una serie de actividades como la lectura de aparatos medidores, el envío mensual de la orden de pago al domicilio del usuario (y en caso de no recibirlo en el domicilio, a través de la ventanilla electrónica de trámites –o plataforma virtual–), el cual contiene la obligación fiscal, así como las bases para su liquidación y su fundamentación legal.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023962
Clave: PC.III.A. J/5 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 2021
Contradicción de tesis 22/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de septiembre de 2021. Mayoría de cuatro votos de la Magistrada Gloria Avecia Solano, así como de los Magistrados Jorge Héctor Cortés Ortiz, César Thomé González y Mario Alberto Domínguez Trejo. Disidentes: Lucila Castelán Rueda, Claudia Mavel Curiel López y Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, quienes formularon voto particular de manera conjunta. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretarios: Carlos Abraham Domínguez Montero y Francisco Enrique Méndez Cázares.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 41/2020, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 255/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 22/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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