Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar si la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara, violan o no el derecho de audiencia previa de los titulares de la información.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara respetan el derecho de audiencia previa, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Justificación: De la interpretación sistemática y conjunta del sistema normativo estatal en materia de transparencia y acceso a la información pública se desprende que en todo momento el titular tiene la oportunidad de ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), comprendidos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, y el responsable depositario la obligación de darle a conocer la información relacionada con su tratamiento, disposición y destino; además, los sujetos obligados tienen el deber de proteger la confidencialidad de los datos personales bajo su poder, de recabar el consentimiento del titular previo al tratamiento, y de garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de sus datos personales, de lo contrario, deberán abstenerse de divulgar esa información, por lo que se concluye que los referidos ordenamientos respetan el derecho humano de audiencia previa, consagrado en los artículos 14 y 16, párrafo segundo, de la Constitución General de la República.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023968
Clave: PC.III.A. J/6 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 2124
Contradicción de tesis 17/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de septiembre de 2021. Unanimidad de siete votos de las Magistradas Gloria Avecia Solano, quien formuló voto aclaratorio, Lucila Castelán Rueda y Claudia Mavel Curiel López, así como de los Magistrados Jorge Héctor Cortés Ortiz, Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, quien formuló voto concurrente, César Thomé González y Mario Alberto Domínguez Trejo. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretarios: Raúl Octavio González Cervantes y Carlos Abraham Domínguez Montero.Tesis y criterio contendientes:El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 78/2017, el cual dio origen a la tesis aislada III.5o.A.69 A (10a.), de título y subtítulo: "TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS (GUADALAJARA). LA LEY Y LOS REGLAMENTOS RELATIVOS, AL NO PERMITIR AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONFIDENCIAL SOLICITADA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO QUE REGULAN, VULNERAN EN SU PERJUICIO EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 1060, con número de registro digital: 2018861, yEl sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 589/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 17/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.III.A. J/5 A (11a.). SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SIAPA). EL RECIBO DE CONSUMO (ELECTRÓNICO O FÍSICO) EXPEDIDO POR DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNAR A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Siguiente
Art. PR.A.CN. J/36 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA PERSONA TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES EN LA DELEGACIÓN DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES EN PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES, TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo