FISCALES

Artículo VI.1o.A.3 A (11a.). TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA. LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS PREVISTA EN LOS ACUERDOS TJAEP/P-001/2020, TJAEP/P-002/2020 Y TJAEP/P-003/2020, EMITIDOS POR SU JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN COMO MEDIDA PREVENTIVA CONTRA LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), OPERA EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA URGENTE DEL ASUNTO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA. LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS PREVISTA EN LOS ACUERDOS TJAEP/P-001/2020, TJAEP/P-002/2020 Y TJAEP/P-003/2020, EMITIDOS POR SU JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN COMO MEDIDA PREVENTIVA CONTRA LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), OPERA EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA URGENTE DEL ASUNTO.

Hechos: La parte quejosa promovió juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, una vez que éste reactivó la actividad jurisdiccional, de conformidad con el Acuerdo General TJAEP/P-006/2020. Al resolver los recursos de reclamación interpuestos por las autoridades demandadas, el Pleno del citado tribunal consideró que la demanda se presentó de forma extemporánea, al tratarse de un asunto de naturaleza urgente, por lo que debió promoverse mientras los plazos estuvieron suspendidos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación sistemática, teleológica y funcional de los Acuerdos TJAEP/P-001/2020, TJAEP/P-002/2020 y TJAEP/P-003/2020, emitidos por la Junta de Gobierno y Administración del citado tribunal, se colige que los plazos para la presentación de demandas de nulidad permanecieron suspendidos en el periodo comprendido del diecinueve de marzo al quince de julio de dos mil veinte, con independencia de que se tratara o no de asuntos de naturaleza urgente.Justificación: Lo anterior se sustenta en las consideraciones del Acuerdo General TJAEP/P-001/2020, de suspender los plazos durante la vigencia de las medidas de distanciamiento social dirigidas a evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), con el fin de salvaguardar la salud de los servidores públicos y usuarios del sistema de justicia contenciosa estatal, frente a la crisis sanitaria. Ahora, si bien es cierto que el Acuerdo TJAEP/P-003/2020 vinculó a las Salas Unitarias a atender los asuntos que debieran ser calificados por el juzgador como urgentes, también lo es que fue con el solo objetivo de privilegiar el derecho de acceso a la justicia, mas no para someter a los justiciables en los casos urgentes al plazo para presentar sus demandas, excluyéndolos de aquella suspensión, pues estimar lo contrario vulneraría el principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que implicaría exigir a aquéllos anticipar esa decisión antes de presentar su demanda para determinar si se está o no en el supuesto de suspensión de los plazos, además de que contravendría la racionalidad de las medidas instauradas por la Junta de Gobierno y Administración, si por una parte, para garantizar el acceso a la justicia en asuntos urgentes se dispone y facilita el trámite de las demandas, pero por otra, para ejercer ese derecho se les obliga a presentarlas pese a las condiciones de confinamiento y medidas sanitarias impuestas, en desproporción y desventaja frente a los casos no urgentes en donde ese término fue suspendido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023970

Clave: VI.1o.A.3 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2289

Precedentes

Amparo directo 57/2021. 30 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.3 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.3 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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