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Artículo XVII.1o.C.T.3 L (11a.). ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). SU CÓMPUTO DEBE HACERSE DE MOMENTO A MOMENTO A PARTIR DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, SI ÉSTA FUE CONTINUA E ININTERRUMPIDA, AUN CUANDO LA JORNADA HAYA SIDO SÓLO SÁBADOS Y DOMINGOS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE DEBAN EXCLUIRSE LOS DÍAS DE DESCANSO (LUNES A VIERNES).

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). SU CÓMPUTO DEBE HACERSE DE MOMENTO A MOMENTO A PARTIR DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, SI ÉSTA FUE CONTINUA E ININTERRUMPIDA, AUN CUANDO LA JORNADA HAYA SIDO SÓLO SÁBADOS Y DOMINGOS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE DEBAN EXCLUIRSE LOS DÍAS DE DESCANSO (LUNES A VIERNES).


Tesis

Registro digital: 2023977

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: XVII.1o.C.T.3 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 9, Enero de 2022, Tomo IV, página 2958

Tipo: Aislada

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). SU CÓMPUTO DEBE HACERSE DE MOMENTO A MOMENTO A PARTIR DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, SI ÉSTA FUE CONTINUA E ININTERRUMPIDA, AUN CUANDO LA JORNADA HAYA SIDO SÓLO SÁBADOS Y DOMINGOS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE DEBAN EXCLUIRSE LOS DÍAS DE DESCANSO (LUNES A VIERNES).


Hechos: Una trabajadora con puesto de auxiliar del área médica demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de la antigüedad que, adujo, generó a partir de que inició sus labores, pues afirmó que la relación laboral fue continua e ininterrumpida, primero como empleada temporal, periodo en el cual trabajaba sábados y domingos, y a partir de que le fue otorgado un nombramiento definitivo laboró de lunes a viernes, con descanso el sábado y domingo de cada semana. El instituto demandado, en su calidad de patrón, afirmó que la actora inició sus labores como trabajadora de sustitución en el puesto referido, y que antes del otorgamiento del nombramiento definitivo sólo cubrió incidencias de trabajadores de base, en términos de las cláusulas 18 y 23 del contrato colectivo de trabajo, acumulando antigüedad sólo los días laborados por los que celebró contratos temporales, cuyos periodos precisó en su contestación. La Junta, si bien tuvo al instituto no acreditando su defensa, al realizar el cómputo de la antigüedad respecto del periodo previo al nombramiento de base, sólo consideró los sábados y domingos que la actora dijo trabajó, esto es, excluyó de dicha operación los días de la semana que descansaba (lunes a viernes), con base en la cláusula 46 del contrato colectivo referido. Contra esa determinación, la trabajadora promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo de la antigüedad genérica de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe hacerse de momento a momento a partir del inicio de la relación laboral, si ésta fue continua e ininterrumpida, aun cuando la jornada haya sido sólo sábados y domingos, sin que ello implique que deban excluirse los días de descanso (lunes a viernes), salvo los periodos que se excluyan por ley, en virtud del contrato colectivo de trabajo, o respecto de los que se demuestre una interrupción en el vínculo de trabajo.


Justificación: Lo anterior es así, pues de conformidad con el artículo 158, en relación con el diverso 156, ambos de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, todos los trabajadores que prestan sus servicios habitualmente a una empresa o establecimiento, sean de base, o bien supliendo las vacantes transitorias o temporales, y/o desempeñando trabajos extraordinarios o para obra determinada que no constituyan una actividad normal o permanente para la empresa en la que trabajan, tienen derecho a que se compute su antigüedad. Luego, si el legislador no estableció que aquellos que presten sus servicios sólo sábados y domingos generarán una antigüedad equivalente a esos días, esto es, sin contar los cinco días de la semana que descansan, cobra aplicación el principio de interpretación referente a que donde el legislador no distingue el juzgador no debe hacerlo, pues no existe una razón objetiva y constitucionalmente válida que permita limitar el derecho al reconocimiento de la antigüedad, lo que se robustece con la cláusula 30 del contrato colectivo de trabajo, relativa al cómputo del tiempo de servicios, que establece los periodos que deberán incluirse, entre otros, los días de descanso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 615/2021. 17 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: César Humberto Valle Issa.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de enero de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2023977

Clave: XVII.1o.C.T.3 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2958

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.3 L (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T.3 L (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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