Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2023988
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.3 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 9, Enero de 2022, Tomo IV, página 2990
Tipo: Aislada
INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PATRONAL. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PROMOCIÓN, SON INAPLICABLES EL TÉRMINO Y LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LA PRECLUSIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN, RESPECTIVAMENTE, AL DEPENDER DEL DERECHO QUE PRETENDE PRESERVARSE.
Hechos: En un juicio laboral, al resolverse un incidente de sustitución patronal en la etapa de ejecución del laudo, la Junta consideró que había operado la prescripción conforme al artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que "cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.". Contra esa determinación, el actor incidentista promovió juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar la oportunidad en la promoción del incidente de sustitución patronal, son inaplicables el término y los plazos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la preclusión y la prescripción, respectivamente, al depender del derecho que pretende preservarse.
Justificación: Lo anterior es así, pues la declaratoria de sustitución patronal tiene por objeto determinar la identidad de quien debe asumir las obligaciones patronales y, jurídicamente, tiene un doble alcance: a) garantizar que los derechos de los trabajadores protegidos por el contrato laboral, se vean cumplidos por el patrón sustituto, sin que se afecten las relaciones laborales; y, b) determinar las obligaciones que deberán subsistir para el patrón sustituido y el tiempo que durará la responsabilidad solidaria con el sustituto. Por ello, la obligación de declarar la existencia de la sustitución patronal no puede estar sujeta a plazos, mientras subsistan obligaciones que cumplir con los trabajadores del patrón sustituido, como tampoco a convenio que libere a alguno de los titulares de esas obligaciones (sustituto o sustituido) de responder por ellas, pues equivaldría a desconocer jurídicamente la responsabilidad que emerge del contrato de trabajo respecto de quien, por asumir la titularidad total o parcial de la empresa, está obligado a responder frente a los trabajadores. No obstante, las defensas respecto de las acciones o pretensiones puestas a consideración, como la de prescripción, pueden determinar el alcance de la responsabilidad en la sustitución patronal; por lo cual, el plazo legal que se tiene para ejercerlas, indirectamente afecta la subsistencia de la declaratoria correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 103/2020. Francisco Javier Ávila Jiménez. 22 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de enero de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2023988
Clave: III.2o.T.3 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2990
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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