Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes realizaron un examen interpretativo del artículo 188 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, para determinar si vulneraba o no el principio de legalidad tributaria consagrado en el precepto 31, fracción IV, constitucional, lo que los llevó a asumir conclusiones distintas, únicamente en cuanto al punto relativo a la omisión de publicar la "Guía EBC sobre precios de automóviles usados", que contiene los valores que constituyen la base gravable para el cálculo del impuesto sobre traslación de dominio vehicular, en los medios de difusión oficiales señalados en la propia norma, aspecto sobre el cual uno resolvió que sí inobserva el indicado principio al no haberse dado la difusión señalada, ni haberse ordenado que tal difusión se diera con una periodicidad anual para su actualización y con la posibilidad de que el contribuyente pudiera inconformarse directamente ante la exactora con los valores fijados en la misma, mientras que el otro se pronunció en el sentido de que dicha omisión no constituye, por sí misma, una transgresión al principio constitucional mencionado, destacable en el propio precepto impugnado.Criterio jurídico: El Pleno del Quinto Circuito determina que el hecho de que a la fecha en que se aplica el artículo 188 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, con motivo del entero del impuesto de traslación de dominio vehicular, no se hubiera publicado en el Boletín Oficial ni en la página oficial electrónica de la Secretaría de Hacienda, ambos del Estado de Sonora, la "Guía EBC sobre precios de automóviles usados", por no haberse ordenado que tal difusión se diera con una periodicidad anual para su actualización y con la posibilidad de que el contribuyente pueda inconformarse directamente ante la exactora con los valores fijados en la misma, a efecto de que dicha autoridad administrativa estuviera en posibilidad de establecer la base gravable sobre la cual aplicará la tasa del indicado tributo y de que el sujeto pasivo del mismo tenga plena certeza sobre cómo se calculará aquélla, previo a que se surta la hipótesis normativa, constituye una violación al principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General.Justificación: El artículo 188 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, si bien establece que la "Guía EBC sobre precios de automóviles usados", que contiene los valores de compra que constituyen la base gravable del impuesto sobre traslación de dominio vehicular, será publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, así como en la página electrónica oficial de la Secretaría de Hacienda de la propia entidad federativa; sin embargo, tal mención es insuficiente para estimar satisfecho el principio de legalidad tributaria, en virtud de que además de que la publicación de dicha guía no ha sido llevada a cabo, no obstante que el legislador ordinario la estableció como un documento complementario para el cálculo de dicho impuesto, la orden de hacerlo no se emitió para que fuera actualizada al menos anualmente, ni se previó la posibilidad de que el contribuyente pueda inconformarse directamente ante la exactora con el valor respectivo contenido en dicha guía. De ahí que al no perfeccionarse tal previsión sobre uno de los elementos de la contribución contenida en la norma cuestionada, mediante la publicación de la mencionada guía en los términos indicados, es inconcuso que la autoridad exactora no cuenta con los factores necesarios a los que debe recurrir y se dejó a su arbitrio la determinación de la base gravable, a la cual debe aplicar la tasa correspondiente para calcular el mencionado tributo, en evidente vulneración del principio de legalidad tributaria tutelado por el artículo 31, fracción IV, constitucional, en tanto que ante la falta de difusión del documento de mérito se dejó a los contribuyentes en estado de incertidumbre, al no tener certeza sobre la forma en que deben contribuir al gasto público, por desconocer el valor que constituye la base del impuesto y, por ende, cómo es que se calculará el mismo.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024181
Clave: PC.V. J/5 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2156
Contradicción de tesis 6/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 9 de noviembre de 2021. Mayoría de cinco votos de los Magistrados David Solís Pérez, quien formuló voto concurrente, Ma. Elisa Tejada Hernández, Raúl Martínez Martínez, Gerardo Domínguez y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Disidente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Secretaria: Nadiehzda Ávila Avendaño.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 660/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 527/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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